Torrelodones (BOCM-20250715-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
b) El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado estará en función del tipo de
Zona.
c) El horario de invierno y verano será de lunes a sábado de 9:00 horas a 19:00 horas.
d) Transcurrido el tiempo máximo permitido de estacionamiento, el vehículo deberá ser
retirado, no pudiendo estacionarse en la misma área durante las siguientes dos horas.
Respecto a las Áreas Especiales de Estacionamiento el estacionamiento de vehículos se
podrá realizar en las áreas delimitadas a tal fin con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La persona conductora deberá colocar en el interior del parabrisas del vehículo el
correspondiente título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” en vigor expedida por el Ayuntamiento de Torrelodones.
b) El tiempo máximo de estacionamiento será de 48 horas.
c) Transcurrido el tiempo máximo permitido de estacionamiento, el vehículo deberá
ser retirado.
Art. 8. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la
presente Ordenanza las siguientes:
a) Aparcamiento efectuado en Zonas de Estacionamiento Limitado sin título habilitante o ticket válido o no visible.
b) Aparcamiento efectuado en Áreas Especiales de Estacionamiento sin título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valida y en vigor o no visible.
c) Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket o título habilitante exhibido en el parabrisas del vehículo dentro de una Zonas de Estacionamiento Limitado.
d) Aparcamiento efectuado por tiempo superior a 48 horas dentro de un Área Especial de Estacionamiento.
e) Aparcamiento realizado si ajustarse al perímetro señalado en la calzada para la
plaza destinada a este fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.
f) El incumplimiento de la obligación del titular de la autorización para estacionar
dentro de un Área Especial de Estacionamiento de comunicar por escrito al Ayuntamiento de Torrelodones cualquier modificación de los datos y requisitos contemplados para su obtención.
Las infracciones descritas serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, o por
los vigilantes del servicio, en ambos casos, vendrán obligados a formular denuncia por los
hechos que observen que constituyan infracción a la presente Ordenanza en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción a su juicio cometida. En el caso de denuncias
emitidas por vigilantes del servicio, esta deberá ir acompañada de fotografía que acredite
los hechos denunciados.
Los vehículos estacionados que incumplan las prescripciones de la presente Ordenanza en orden a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, podrán ser retirados mediante grúa municipal. Los gastos que se originen como consecuencia
de la recogida del vehículo de la vía pública y depósito en las instalaciones municipales serán por cuenta del titular del vehículo con arreglo a las tasas fijadas en la correspondiente
ordenanza fiscal.
La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta
Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora.
Respecto de la utilización de tickets o tarjetas manipuladas o falsificadas se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Art. 9. Sanciones.—1.° Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones graves, siendo sancionadas, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico y en definitiva por todos aquellas normas que pudieran resultar de general
y pertinente aplicación.
2.° Las sanciones impuestas, lo serán sin perjuicio en su caso de la obligación de los
sujetos pasivos del pago de las tasas correspondientes por la prestación del servicio de retirada de la vía pública y el depósito del vehículo en instalaciones municipales.
Pág. 313
BOCM-20250715-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
b) El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado estará en función del tipo de
Zona.
c) El horario de invierno y verano será de lunes a sábado de 9:00 horas a 19:00 horas.
d) Transcurrido el tiempo máximo permitido de estacionamiento, el vehículo deberá ser
retirado, no pudiendo estacionarse en la misma área durante las siguientes dos horas.
Respecto a las Áreas Especiales de Estacionamiento el estacionamiento de vehículos se
podrá realizar en las áreas delimitadas a tal fin con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La persona conductora deberá colocar en el interior del parabrisas del vehículo el
correspondiente título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” en vigor expedida por el Ayuntamiento de Torrelodones.
b) El tiempo máximo de estacionamiento será de 48 horas.
c) Transcurrido el tiempo máximo permitido de estacionamiento, el vehículo deberá
ser retirado.
Art. 8. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la
presente Ordenanza las siguientes:
a) Aparcamiento efectuado en Zonas de Estacionamiento Limitado sin título habilitante o ticket válido o no visible.
b) Aparcamiento efectuado en Áreas Especiales de Estacionamiento sin título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valida y en vigor o no visible.
c) Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket o título habilitante exhibido en el parabrisas del vehículo dentro de una Zonas de Estacionamiento Limitado.
d) Aparcamiento efectuado por tiempo superior a 48 horas dentro de un Área Especial de Estacionamiento.
e) Aparcamiento realizado si ajustarse al perímetro señalado en la calzada para la
plaza destinada a este fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.
f) El incumplimiento de la obligación del titular de la autorización para estacionar
dentro de un Área Especial de Estacionamiento de comunicar por escrito al Ayuntamiento de Torrelodones cualquier modificación de los datos y requisitos contemplados para su obtención.
Las infracciones descritas serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, o por
los vigilantes del servicio, en ambos casos, vendrán obligados a formular denuncia por los
hechos que observen que constituyan infracción a la presente Ordenanza en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción a su juicio cometida. En el caso de denuncias
emitidas por vigilantes del servicio, esta deberá ir acompañada de fotografía que acredite
los hechos denunciados.
Los vehículos estacionados que incumplan las prescripciones de la presente Ordenanza en orden a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, podrán ser retirados mediante grúa municipal. Los gastos que se originen como consecuencia
de la recogida del vehículo de la vía pública y depósito en las instalaciones municipales serán por cuenta del titular del vehículo con arreglo a las tasas fijadas en la correspondiente
ordenanza fiscal.
La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta
Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora.
Respecto de la utilización de tickets o tarjetas manipuladas o falsificadas se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Art. 9. Sanciones.—1.° Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones graves, siendo sancionadas, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico y en definitiva por todos aquellas normas que pudieran resultar de general
y pertinente aplicación.
2.° Las sanciones impuestas, lo serán sin perjuicio en su caso de la obligación de los
sujetos pasivos del pago de las tasas correspondientes por la prestación del servicio de retirada de la vía pública y el depósito del vehículo en instalaciones municipales.
Pág. 313
BOCM-20250715-84
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