Torrelodones (BOCM-20250715-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Mediante acuerdo del Pleno en sesión de 20 de marzo de 2025, se aprobó inicialmente la Ordenanza del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos
en la vía pública y espacios de uso público. Expuesta al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a
lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha
quedado aprobada definitivamente.
El texto de la Ordenanza es el siguiente:
Artículo 1. Competencia.—El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad
reglamentaria reconocida al Municipio de Torrelodones, en su calidad de Administración
Pública de carácter territorial, en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el
artículo 25.2.g) del mismo texto legal, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 93
del Real Decreto 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 2. Objeto.—Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el
estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas que
debidamente se señalicen del municipio, fijando las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento, de forma que puedan permitir su verificación.
Art. 3. Zonas de Estacionamiento Limitado y Áreas Especiales de Estacionamiento.—Se establecen cuatros tipos de Zonas de Estacionamiento Limitado en función del
tiempo máximo permitido de estacionamiento:
a) Zona 1. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 180 minutos.
b) Zona 2. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 120 minutos.
c) Zona 3. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 60 minutos.
d) Zona 4. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 30 minutos.
Asimismo se establecen Áreas Especiales de Estacionamiento para residentes o personas que tengan su puesto de trabajo en el municipio y cuenten con la correspondiente autorización municipal. El tiempo máximo de estacionamiento en estas áreas será de 48 horas.
A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelodones se establecerán los espacios de la vía pública y el tipo
de zona sujeta a Estacionamiento Limitado y las Áreas Especiales de Estacionamiento.
Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, los tramos de la vía pública y las
áreas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas,
según determina el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Art. 4. Exclusiones.—Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:
a) Los de propiedad de personas con movilidad reducida, cuando estén en posesión y
exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y
siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
b) Los vehículos que dispongan de etiquetas Cero Emisiones.
c) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social,
Servicios de urgencia y las ambulancias.
d) Los auto-taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC), cuando su conductor esté presente.
BOCM-20250715-84
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN
Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Mediante acuerdo del Pleno en sesión de 20 de marzo de 2025, se aprobó inicialmente la Ordenanza del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos
en la vía pública y espacios de uso público. Expuesta al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a
lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha
quedado aprobada definitivamente.
El texto de la Ordenanza es el siguiente:
Artículo 1. Competencia.—El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad
reglamentaria reconocida al Municipio de Torrelodones, en su calidad de Administración
Pública de carácter territorial, en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el
artículo 25.2.g) del mismo texto legal, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 93
del Real Decreto 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 2. Objeto.—Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el
estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas que
debidamente se señalicen del municipio, fijando las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento, de forma que puedan permitir su verificación.
Art. 3. Zonas de Estacionamiento Limitado y Áreas Especiales de Estacionamiento.—Se establecen cuatros tipos de Zonas de Estacionamiento Limitado en función del
tiempo máximo permitido de estacionamiento:
a) Zona 1. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 180 minutos.
b) Zona 2. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 120 minutos.
c) Zona 3. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 60 minutos.
d) Zona 4. El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 30 minutos.
Asimismo se establecen Áreas Especiales de Estacionamiento para residentes o personas que tengan su puesto de trabajo en el municipio y cuenten con la correspondiente autorización municipal. El tiempo máximo de estacionamiento en estas áreas será de 48 horas.
A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelodones se establecerán los espacios de la vía pública y el tipo
de zona sujeta a Estacionamiento Limitado y las Áreas Especiales de Estacionamiento.
Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, los tramos de la vía pública y las
áreas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas,
según determina el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Art. 4. Exclusiones.—Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:
a) Los de propiedad de personas con movilidad reducida, cuando estén en posesión y
exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y
siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
b) Los vehículos que dispongan de etiquetas Cero Emisiones.
c) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social,
Servicios de urgencia y las ambulancias.
d) Los auto-taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC), cuando su conductor esté presente.
BOCM-20250715-84
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN
Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO