San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
a) En ningún momento los productos alimenticios podrán estar en contacto directo con el suelo.
b) Todos los productos alimenticios estarán debidamente aislados y protegidos contra cualquier foco de
contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano, para lo cual dispondrán de los envases
y vitrinas adecuadas.
c) Cuando los alimentos y bebidas requieran conservación frigorífica contarán con cámaras de refrigeración
y/o congelación de capacidad suficiente, dotadas de termómetro.
d) Todos los alimentos cumplirán con la normativa relativa a trazabilidad, etiquetado e información
alimentaria facilitada al consumidor.
e) Deberán disponer de información acerca de los ingredientes alérgenos presentes en los productos a la
venta. Esta información debe ser fácilmente accesible, se indicará en lugar destacado y visible.
f) Se dispondrá en todo momento de los albaranes o facturas de los productos a la venta.
g) El personal manipulador: debe llevar ropa limpia, cuidar en extremo la higiene personal, se deberán lavar
frecuentemente las manos y siempre después de que se realice cualquier actividad que se susceptible de
causar contaminación en los alimentos. Deben acreditar haber recibido formación en higiene alimentaria
(manipulador de alimentos).
h) Transporte de los alimentos y bebidas: Los vehículos utilizados para transportar los productos alimenticios
y bebidas deberán mantenerse limpios y en buen estado. Serán de uso exclusivo para transporte de productos
alimenticios, salvo que exista una separación física entre los alimentos con otros productos no alimenticios.
Durante el transporte se debe mantener la temperatura exigida de conservación del producto alimenticio.
3. Salvo autorización expresa no podrán venderse los siguientes productos alimenticios:
a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas o congeladas, y sus derivados cárnicos frescos y despojos.
b) Tocinos fresco y salado, tocino ahumado y manteca de cerdo.
c) Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Embutidos (no curados): Embutidos en crudo, sin curado o maduración que requieren de cocinado para su
consumo (ejemplo: morcillas, salchichas y longanizas crudas, butifarras, chorizo fresco crudo, entre otros).
f) Embutidos cocidos y/o ahumados: salchichas ahumadas/cocidas, mortadela, jamón o paleta cocidos,
g) Leche fresca.
BOCM-20250715-79
pechuga de pavo (o pollo), chóped, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
a) En ningún momento los productos alimenticios podrán estar en contacto directo con el suelo.
b) Todos los productos alimenticios estarán debidamente aislados y protegidos contra cualquier foco de
contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano, para lo cual dispondrán de los envases
y vitrinas adecuadas.
c) Cuando los alimentos y bebidas requieran conservación frigorífica contarán con cámaras de refrigeración
y/o congelación de capacidad suficiente, dotadas de termómetro.
d) Todos los alimentos cumplirán con la normativa relativa a trazabilidad, etiquetado e información
alimentaria facilitada al consumidor.
e) Deberán disponer de información acerca de los ingredientes alérgenos presentes en los productos a la
venta. Esta información debe ser fácilmente accesible, se indicará en lugar destacado y visible.
f) Se dispondrá en todo momento de los albaranes o facturas de los productos a la venta.
g) El personal manipulador: debe llevar ropa limpia, cuidar en extremo la higiene personal, se deberán lavar
frecuentemente las manos y siempre después de que se realice cualquier actividad que se susceptible de
causar contaminación en los alimentos. Deben acreditar haber recibido formación en higiene alimentaria
(manipulador de alimentos).
h) Transporte de los alimentos y bebidas: Los vehículos utilizados para transportar los productos alimenticios
y bebidas deberán mantenerse limpios y en buen estado. Serán de uso exclusivo para transporte de productos
alimenticios, salvo que exista una separación física entre los alimentos con otros productos no alimenticios.
Durante el transporte se debe mantener la temperatura exigida de conservación del producto alimenticio.
3. Salvo autorización expresa no podrán venderse los siguientes productos alimenticios:
a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas o congeladas, y sus derivados cárnicos frescos y despojos.
b) Tocinos fresco y salado, tocino ahumado y manteca de cerdo.
c) Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Embutidos (no curados): Embutidos en crudo, sin curado o maduración que requieren de cocinado para su
consumo (ejemplo: morcillas, salchichas y longanizas crudas, butifarras, chorizo fresco crudo, entre otros).
f) Embutidos cocidos y/o ahumados: salchichas ahumadas/cocidas, mortadela, jamón o paleta cocidos,
g) Leche fresca.
BOCM-20250715-79
pechuga de pavo (o pollo), chóped, etc.