San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 301
h) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
i) Pan: comprenderá a toda clase de pan en sus diferentes presentaciones y variedades.
j) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
k) Huevos sin envase.
l) Cualquier otro que, a juicio de la autoridad sanitaria, pueda suponer un riesgo para la salud.
No obstante, se podrá autorizar la venta ambulante de los productos citados en el apartado anterior, cuando a
juicio de la inspección sanitaria municipal se garantice el cumplimiento de las condiciones higiénicas y
sanitarias correspondientes, se disponga de la adecuada instalación frigorífica y éstos estén debidamente
envasados. A tal efecto, el solicitante de la correspondiente autorización deberá acreditar, en su solicitud, el
cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la conservación y manipulación de tales productos. El
Servicio municipal de consumo, antes de conceder la autorización correspondiente, solicitará informe a la
inspección sanitaria municipal.
4. Limpieza
En todo momento se garantizará la máxima pulcritud y limpieza de las instalaciones, así como el
cumplimiento de las normas higiénicas de los productos alimenticios y de los establecimientos de
dispensación y conservación de productos alimenticios de acuerdo con la legislación vigente.
Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpia y libre de residuos la superficie ocupada por
el puesto al terminar la actividad. Se utilizarán bolsas de plástico para el depósito de basuras que dejarán
debidamente cerradas en el puesto, así como las cajas de cartón o madera apilada, para su posterior recogida
por el servicio municipal de limpieza.
5. Reciclaje de residuos
a) El titular de la autorización de venta ambulante estará obligado a reciclar los residuos que genere su
actividad en la forma adecuada, utilizando los diversos contenedores que para ello pondrá a su disposición el
Ayuntamiento.
b) Todos los titulares de los puestos de alimentación estarán obligados a disponer de recipientes adecuados
para depositar los restos de los productos ofrecidos a los clientes.
c) El Ayuntamiento fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la
separados en las siguientes fracciones:
BOCM-20250715-79
legislación vigente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva los residuos urbanos deberán presentarse
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 301
h) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
i) Pan: comprenderá a toda clase de pan en sus diferentes presentaciones y variedades.
j) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
k) Huevos sin envase.
l) Cualquier otro que, a juicio de la autoridad sanitaria, pueda suponer un riesgo para la salud.
No obstante, se podrá autorizar la venta ambulante de los productos citados en el apartado anterior, cuando a
juicio de la inspección sanitaria municipal se garantice el cumplimiento de las condiciones higiénicas y
sanitarias correspondientes, se disponga de la adecuada instalación frigorífica y éstos estén debidamente
envasados. A tal efecto, el solicitante de la correspondiente autorización deberá acreditar, en su solicitud, el
cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la conservación y manipulación de tales productos. El
Servicio municipal de consumo, antes de conceder la autorización correspondiente, solicitará informe a la
inspección sanitaria municipal.
4. Limpieza
En todo momento se garantizará la máxima pulcritud y limpieza de las instalaciones, así como el
cumplimiento de las normas higiénicas de los productos alimenticios y de los establecimientos de
dispensación y conservación de productos alimenticios de acuerdo con la legislación vigente.
Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpia y libre de residuos la superficie ocupada por
el puesto al terminar la actividad. Se utilizarán bolsas de plástico para el depósito de basuras que dejarán
debidamente cerradas en el puesto, así como las cajas de cartón o madera apilada, para su posterior recogida
por el servicio municipal de limpieza.
5. Reciclaje de residuos
a) El titular de la autorización de venta ambulante estará obligado a reciclar los residuos que genere su
actividad en la forma adecuada, utilizando los diversos contenedores que para ello pondrá a su disposición el
Ayuntamiento.
b) Todos los titulares de los puestos de alimentación estarán obligados a disponer de recipientes adecuados
para depositar los restos de los productos ofrecidos a los clientes.
c) El Ayuntamiento fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la
separados en las siguientes fracciones:
BOCM-20250715-79
legislación vigente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva los residuos urbanos deberán presentarse