San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 167

e) Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o
carteles legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que según la normativa vigente
corresponda en cada caso.
f) Será obligatorio, por parte del vendedor, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la
compra (Artículo 1 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación). Este documento es necesario para cualquier cambio,
devolución o reclamación, así como para cualesquiera otras en que pudiera resultar procedente.
3. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.
Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes
sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa
específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados.
Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.
4. Medición de los productos.
Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos
debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.
5. Hojas de reclamaciones.
Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y
consumidores hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.
La existencia de dichas hojas de reclamaciones deberá anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo
oficial en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
6. Devolución de productos.
Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del
producto, excepto:
a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.
b) Cuando la publicidad que anuncian sea del tipo “si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el
dinero” o similar, ya que, la publicidad es vinculante para quien la efectúa.
7. Rebajas.

de rebaja que se ofrezca.

BOCM-20250715-79

En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje