San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 297
3. En el desarrollo de su actividad mercantil, los comerciantes deberán observar lo dispuesto en la normativa
vigente, especialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la
disciplina del mercado, la defensa de personas consumidoras y usuarias y el régimen fiscal y de la Seguridad
Social.
4. Los comerciantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que puedan
ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad,
sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.
5. Los titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que pudieran causar al
pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con independencia de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.
6. Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos, salvo autorización municipal expresa que deberá
tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.
Quinto. Protección y defensa de los consumidores y usuarios
1. Responsabilidades.
Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
venta ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.
2. Precios y justificantes.
a) Los comerciantes ambulantes dispondrán, en el lugar de venta, de las facturas, albaranes, justificantes o
documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
b) El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y
claramente legibles.
c) El precio de venta al público es el precio final del producto o de una determinada cantidad de producto,
incluido el IVA y todos los demás impuestos. Debe figurar en todos los productos ofrecidos por los
comerciantes a los consumidores a través de carteles o etiquetas. Los vendedores están obligados a entregar
al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado.
d) El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por kilo,
BOCM-20250715-79
litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 297
3. En el desarrollo de su actividad mercantil, los comerciantes deberán observar lo dispuesto en la normativa
vigente, especialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la
disciplina del mercado, la defensa de personas consumidoras y usuarias y el régimen fiscal y de la Seguridad
Social.
4. Los comerciantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que puedan
ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad,
sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.
5. Los titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que pudieran causar al
pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con independencia de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.
6. Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos, salvo autorización municipal expresa que deberá
tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.
Quinto. Protección y defensa de los consumidores y usuarios
1. Responsabilidades.
Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
venta ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.
2. Precios y justificantes.
a) Los comerciantes ambulantes dispondrán, en el lugar de venta, de las facturas, albaranes, justificantes o
documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
b) El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y
claramente legibles.
c) El precio de venta al público es el precio final del producto o de una determinada cantidad de producto,
incluido el IVA y todos los demás impuestos. Debe figurar en todos los productos ofrecidos por los
comerciantes a los consumidores a través de carteles o etiquetas. Los vendedores están obligados a entregar
al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado.
d) El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por kilo,
BOCM-20250715-79
litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.