San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
En todos los casos, el suplente debe cumplir los mismos requisitos para el ejercicio de la actividad que el
titular.
Los puestos de venta adjudicados a una persona jurídica deberán ser atendidos por alguna de las personas
que se señalan a continuación:
a). Por uno de los socios de la misma cuando se hallen incluidos en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social
b) Por un trabajador/a por cuenta del titular
5. Los titulares de los puestos deberán colocar, con carácter general, en lugar visible la autorización que a tal
efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento.
6. Los comerciantes estarán obligados/as a facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o
autoridad municipal conforme a la normativa y otras que resulten de interés para verificar el correcto
ejercicio de la actividad.
7. Está prohibida la presencia en el puesto de persona no autorizada, salvo trabajadores por cuenta del titular
necesarios para el ejercicio de la actividad.
Tercero. Instalación de puestos
1. La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones
tienda. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de
toldos.
2. Los puestos tendrán con carácter general una longitud de 6 x 6 metros. Se podrán autorizar dimensiones
inferiores de los puestos, debidamente justificadas conforme la correspondiente base de convocatoria de
autorizaciones. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.
Cuarto. Ejercicio de la actividad
1. En todo caso deberán observar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. Todas las
mercancías deberán exponerse al público debidamente evitando riesgos para la seguridad de los
consumidores.
2. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no incluidos en la autorización
podrá dar lugar al levantamiento cautelar del puesto y, en su caso, decomiso de la mercancía, sin perjuicio,
BOCM-20250715-79
todo ello, de la eventual incoación de actuaciones sancionadoras.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
En todos los casos, el suplente debe cumplir los mismos requisitos para el ejercicio de la actividad que el
titular.
Los puestos de venta adjudicados a una persona jurídica deberán ser atendidos por alguna de las personas
que se señalan a continuación:
a). Por uno de los socios de la misma cuando se hallen incluidos en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social
b) Por un trabajador/a por cuenta del titular
5. Los titulares de los puestos deberán colocar, con carácter general, en lugar visible la autorización que a tal
efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento.
6. Los comerciantes estarán obligados/as a facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o
autoridad municipal conforme a la normativa y otras que resulten de interés para verificar el correcto
ejercicio de la actividad.
7. Está prohibida la presencia en el puesto de persona no autorizada, salvo trabajadores por cuenta del titular
necesarios para el ejercicio de la actividad.
Tercero. Instalación de puestos
1. La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones
tienda. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de
toldos.
2. Los puestos tendrán con carácter general una longitud de 6 x 6 metros. Se podrán autorizar dimensiones
inferiores de los puestos, debidamente justificadas conforme la correspondiente base de convocatoria de
autorizaciones. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.
Cuarto. Ejercicio de la actividad
1. En todo caso deberán observar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. Todas las
mercancías deberán exponerse al público debidamente evitando riesgos para la seguridad de los
consumidores.
2. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no incluidos en la autorización
podrá dar lugar al levantamiento cautelar del puesto y, en su caso, decomiso de la mercancía, sin perjuicio,
BOCM-20250715-79
todo ello, de la eventual incoación de actuaciones sancionadoras.