San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 295
El mercadillo mensual se celebrará el primer domingo de cada mes, salvo alteración y suspensión temporal
de los días autorizados conforme lo establecido en la ordenanza municipal de venta ambulante o no
sedentaria vigente.
2. Horario del mercado:
El horario de venta es el general de mercado, de 09:30 a 14:00 horas.
La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 07:00 horas y las 09:30 horas,
prohibiéndose a partir de este horario efectuar tales operaciones.
La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de las operaciones de carga y descarga
de los productos, se realizará en el horario establecido por el Ayuntamiento. Durante el horario de venta
queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.
La retirada de los puestos se realizará una vez finalizado el horario de venta, no pudiendo superar esta
actividad las 15:30 horas.
En situaciones excepcionales tales como lluvias o viento intensos, olas de calor y asimilados, motivos de
urgencia, seguridad o interés general, se valorará por los responsables competentes y siempre que las
circunstancias lo permitan, la variación de dichos horarios, así como la entrada o salida de vehículos.
Segundo. Autorizaciones
1. El contenido de las autorizaciones será el establecido en el artículo 10 de la Ley 1/1997, de 8 de enero,
reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
2. Los comerciantes deberán cumplir durante la vigencia de la autorización con los requisitos y condiciones
que hubieran determinado su adjudicación, así como las disposiciones de la ordenanza municipal de venta
ambulante o no sedentaria vigente y resto de normativa aplicable.
3. Las autorizaciones, su transmisión y la aportación de documentación en la revisión anual se deberán
ajustar a los modelos normalizados que establezca el Ayuntamiento.
4. Los puestos de venta adjudicados a una persona física deberán ser atendidos por el titular de la
autorización; en casos excepcionales tales como enfermedad, o situaciones análogas podrán ser atendidos
temporalmente, cumpliendo los mismos requisitos, por un suplente que ostente la condición de:
a) Cónyuge
c) Trabajador por cuenta del titular
BOCM-20250715-79
b) Familiar de primer grado de consanguinidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 295
El mercadillo mensual se celebrará el primer domingo de cada mes, salvo alteración y suspensión temporal
de los días autorizados conforme lo establecido en la ordenanza municipal de venta ambulante o no
sedentaria vigente.
2. Horario del mercado:
El horario de venta es el general de mercado, de 09:30 a 14:00 horas.
La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 07:00 horas y las 09:30 horas,
prohibiéndose a partir de este horario efectuar tales operaciones.
La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de las operaciones de carga y descarga
de los productos, se realizará en el horario establecido por el Ayuntamiento. Durante el horario de venta
queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.
La retirada de los puestos se realizará una vez finalizado el horario de venta, no pudiendo superar esta
actividad las 15:30 horas.
En situaciones excepcionales tales como lluvias o viento intensos, olas de calor y asimilados, motivos de
urgencia, seguridad o interés general, se valorará por los responsables competentes y siempre que las
circunstancias lo permitan, la variación de dichos horarios, así como la entrada o salida de vehículos.
Segundo. Autorizaciones
1. El contenido de las autorizaciones será el establecido en el artículo 10 de la Ley 1/1997, de 8 de enero,
reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
2. Los comerciantes deberán cumplir durante la vigencia de la autorización con los requisitos y condiciones
que hubieran determinado su adjudicación, así como las disposiciones de la ordenanza municipal de venta
ambulante o no sedentaria vigente y resto de normativa aplicable.
3. Las autorizaciones, su transmisión y la aportación de documentación en la revisión anual se deberán
ajustar a los modelos normalizados que establezca el Ayuntamiento.
4. Los puestos de venta adjudicados a una persona física deberán ser atendidos por el titular de la
autorización; en casos excepcionales tales como enfermedad, o situaciones análogas podrán ser atendidos
temporalmente, cumpliendo los mismos requisitos, por un suplente que ostente la condición de:
a) Cónyuge
c) Trabajador por cuenta del titular
BOCM-20250715-79
b) Familiar de primer grado de consanguinidad