D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250715-33)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad de Madrid, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los Servicios Públicos de Salud
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
A los datos contemplados en el Artículo 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679, se refiere la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento, fundado
en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá
establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo relativo a los datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en incapacidad
laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679, aplicarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo sean
objeto del tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto
Naturaleza del convenio
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación
en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de
acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las
Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El
convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de
los firmantes, encaja por una parte en el tipo previsto en el artículo 47.2 a), para aquellos
convenios singulares a suscribir con las Comunidades Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por dos Administraciones Públicas; y por otra parte,
encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 b) para el convenio singular a suscribir con
el INGESA, por tratarse de un convenio intradministrativo a suscribir por entidades de
derecho público dependientes de una misma Administración Pública.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia de
gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se facilitará al personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así como el
acceso al personal sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones administrativas
en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito de su competencia.
Ambos accesos se realizarán por un único punto de acceso común, que será habilitado a través de la Plataforma de Intermediación (PID), para poder dar cumplimiento efectivo a la
obligación legal indicada en los artículos 71.3 y 77.1.d) del TRLGSS, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias
en el aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta en ATRIUM, de
acuerdo con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.
BOCM-20250715-33
Objeto del convenio
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
A los datos contemplados en el Artículo 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679, se refiere la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento, fundado
en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá
establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo relativo a los datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en incapacidad
laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679, aplicarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo sean
objeto del tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto
Naturaleza del convenio
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación
en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de
acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las
Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El
convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de
los firmantes, encaja por una parte en el tipo previsto en el artículo 47.2 a), para aquellos
convenios singulares a suscribir con las Comunidades Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por dos Administraciones Públicas; y por otra parte,
encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 b) para el convenio singular a suscribir con
el INGESA, por tratarse de un convenio intradministrativo a suscribir por entidades de
derecho público dependientes de una misma Administración Pública.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia de
gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se facilitará al personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así como el
acceso al personal sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones administrativas
en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito de su competencia.
Ambos accesos se realizarán por un único punto de acceso común, que será habilitado a través de la Plataforma de Intermediación (PID), para poder dar cumplimiento efectivo a la
obligación legal indicada en los artículos 71.3 y 77.1.d) del TRLGSS, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias
en el aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta en ATRIUM, de
acuerdo con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.
BOCM-20250715-33
Objeto del convenio