D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250715-33)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad de Madrid, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los Servicios Públicos de Salud
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
facilitando tanto al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos
de Salud (en adelante, SSPPSS)/INGESA, en su ámbito territorial, el acceso telemático a
los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, como al personal sanitario y no sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS /INGESA, en su ámbito
territorial, la consulta de la situación administrativa de los expedientes del INSS contenidos en el Aplicativo de Trabajo Informático para las unidades médicas del INSS (en adelante, ATRIUM), de aquellos expedientes administrativos correspondientes a asegurados
respecto a los cuales los SSPPSS/INGESA deban realizar actuaciones en el ejercicio de sus
competencias.
Y lo señalado en el párrafo anterior, tanto para el desarrollo de las funciones contempladas, en materia de incapacidad temporal, en el procedimiento regulado en el artículo 170,
apartados 2 y 3 del TRLGSS, como en las distintas actuaciones y procedimientos en materia de incapacidad temporal y determinación de contingencia contemplados en el Real Decreto 625/2014, en los que participan las Entidades gestoras y los SSPPSS de las Comunidades Autónomas e INGESA.
Igualmente, para las funciones determinadas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1300/1995, referentes al inicio e instrucción de los procedimientos para la evaluación de
la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por
incapacidad permanente, así como en lo relativo a los procedimientos de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, y a las indemnizaciones derivadas de lesiones
de carácter definitivo y no invalidante.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 manifiesta que en virtud de la cooperación y
coordinación entre las Administraciones suscriptoras del presente convenio, se promoverán
el perfeccionamiento y la utilización en común de la información, con el fin primordial de
hacer más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las situaciones de incapacidad temporal.
La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse realizadas también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad
Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en atención a la normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen derecho
a acceder a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los expedientes administrativos del ámbito de su competencia relacionados con la
gestión de la incapacidad temporal, incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar necesarios para el ejercicio de
sus funciones, reconocidas legal o reglamentariamente.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de trabajo
ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores pertenecientes al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se desarrolla por los médicos
inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia
del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado
en el Real Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución del
Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a incapacidad temporal.
El artículo 82.4.c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen entre
los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces
desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación con
las competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se encuentra
legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con rango de ley
(como es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 71.3
del TRLGSS), conforme al Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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BOCM-20250715-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
facilitando tanto al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos
de Salud (en adelante, SSPPSS)/INGESA, en su ámbito territorial, el acceso telemático a
los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, como al personal sanitario y no sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS /INGESA, en su ámbito
territorial, la consulta de la situación administrativa de los expedientes del INSS contenidos en el Aplicativo de Trabajo Informático para las unidades médicas del INSS (en adelante, ATRIUM), de aquellos expedientes administrativos correspondientes a asegurados
respecto a los cuales los SSPPSS/INGESA deban realizar actuaciones en el ejercicio de sus
competencias.
Y lo señalado en el párrafo anterior, tanto para el desarrollo de las funciones contempladas, en materia de incapacidad temporal, en el procedimiento regulado en el artículo 170,
apartados 2 y 3 del TRLGSS, como en las distintas actuaciones y procedimientos en materia de incapacidad temporal y determinación de contingencia contemplados en el Real Decreto 625/2014, en los que participan las Entidades gestoras y los SSPPSS de las Comunidades Autónomas e INGESA.
Igualmente, para las funciones determinadas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1300/1995, referentes al inicio e instrucción de los procedimientos para la evaluación de
la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por
incapacidad permanente, así como en lo relativo a los procedimientos de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, y a las indemnizaciones derivadas de lesiones
de carácter definitivo y no invalidante.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 manifiesta que en virtud de la cooperación y
coordinación entre las Administraciones suscriptoras del presente convenio, se promoverán
el perfeccionamiento y la utilización en común de la información, con el fin primordial de
hacer más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las situaciones de incapacidad temporal.
La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse realizadas también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad
Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en atención a la normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen derecho
a acceder a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los expedientes administrativos del ámbito de su competencia relacionados con la
gestión de la incapacidad temporal, incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar necesarios para el ejercicio de
sus funciones, reconocidas legal o reglamentariamente.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de trabajo
ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores pertenecientes al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se desarrolla por los médicos
inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia
del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado
en el Real Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución del
Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a incapacidad temporal.
El artículo 82.4.c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen entre
los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces
desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación con
las competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se encuentra
legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con rango de ley
(como es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 71.3
del TRLGSS), conforme al Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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