D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250715-33)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad de Madrid, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los Servicios Públicos de Salud
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
Segundo
Competencias de los firmantes
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el INSS tiene competencias
para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la gestión,
administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a
los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán
formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995.
La Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1479/2001,
de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio Público de Salud
(SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos
de incapacidad temporal, así como su duración y extinción, conforme a lo regulado en el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real
Decreto 625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y
Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Tercero
El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios públicos de salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de
sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el consentimiento de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.e) y 9.2 h) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
En este sentido, el artículo 77 del TRLGSS, referido a la reserva de datos, señala en su
apartado 1.d), como una de las excepciones para que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones puedan
ser cedidos o comunicados a terceros, los supuestos en los que esta cesión tenga por objeto
la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el
ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las
que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias comunes y profesionales,
BOCM-20250715-33
Finalidad y justificación del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
Segundo
Competencias de los firmantes
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el INSS tiene competencias
para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la gestión,
administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a
los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán
formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995.
La Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1479/2001,
de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio Público de Salud
(SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos
de incapacidad temporal, así como su duración y extinción, conforme a lo regulado en el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real
Decreto 625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y
Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Tercero
El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios públicos de salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de
sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el consentimiento de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.e) y 9.2 h) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
En este sentido, el artículo 77 del TRLGSS, referido a la reserva de datos, señala en su
apartado 1.d), como una de las excepciones para que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones puedan
ser cedidos o comunicados a terceros, los supuestos en los que esta cesión tenga por objeto
la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el
ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las
que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias comunes y profesionales,
BOCM-20250715-33
Finalidad y justificación del convenio