D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250715-33)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad de Madrid, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los Servicios Públicos de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 219
Segunda
Contribución de las partes
— El INSS y el ISM se comprometen a facilitar al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA el acceso informatizado a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, una vez
consolidados en el sistema, relativos a procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de contingencias comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación de contingencia, de los expedientes administrativos
en los que los SSPPSS/INGESA tengan competencia en materia de gestión.
Asimismo, se facilitará al personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e
INGESA el acceso a un servicio de consulta que facilite información de los cambios de situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los
SSPPSS/INGESA tengan información de aquellas modificaciones que puedan
afectar a la gestión de los procedimientos de su competencia.
— El personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que
accedan a los informes médicos de ATRIUM, así como el personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que acceda al servicio de consulta de
cambios de situación de los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que
el acceso y tratamiento de esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación de contingencia, sin que puedan ser empleados para
finalidades distintas y garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.
— El INSS y los SSPPSS/INGESA se comprometen a realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos para posibilitar el acceso telemático del personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como al personal
sanitario y al personal no sanitario a la consulta de los cambios de situación administrativa, en aquellos expedientes administrativos que fueran de su competencia,
tramitados por las Entidades Gestoras.
Las adaptaciones se estima que se realizarán en el plazo máximo de doce meses
desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente convenio, esto es, desde
la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Tercera
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250715-33
Vigencia y revisión del convenio
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 219
Segunda
Contribución de las partes
— El INSS y el ISM se comprometen a facilitar al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA el acceso informatizado a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, una vez
consolidados en el sistema, relativos a procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de contingencias comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación de contingencia, de los expedientes administrativos
en los que los SSPPSS/INGESA tengan competencia en materia de gestión.
Asimismo, se facilitará al personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e
INGESA el acceso a un servicio de consulta que facilite información de los cambios de situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los
SSPPSS/INGESA tengan información de aquellas modificaciones que puedan
afectar a la gestión de los procedimientos de su competencia.
— El personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que
accedan a los informes médicos de ATRIUM, así como el personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que acceda al servicio de consulta de
cambios de situación de los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que
el acceso y tratamiento de esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación de contingencia, sin que puedan ser empleados para
finalidades distintas y garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.
— El INSS y los SSPPSS/INGESA se comprometen a realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos para posibilitar el acceso telemático del personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como al personal
sanitario y al personal no sanitario a la consulta de los cambios de situación administrativa, en aquellos expedientes administrativos que fueran de su competencia,
tramitados por las Entidades Gestoras.
Las adaptaciones se estima que se realizarán en el plazo máximo de doce meses
desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente convenio, esto es, desde
la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Tercera
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250715-33
Vigencia y revisión del convenio