C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
5. Plus de Productividad. Se establece un plus de productividad que se aplicará, al menos al 20%
de la plantilla, en una cuantía del 5.5% del salario base de la tabla salarial anexa. La
determinación de las personas afectadas, se realizará de común acuerdo entre el Comité y la
empresa, previa evaluación de desempeño.
Artículo 25. Absorción
Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio compensarán o absorberán solamente aquellas mejoras que se hayan producido y que vengan calificadas en la nómina como mejora voluntaria.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias
Todo el personal afecto a este convenio percibirá, en proporción a la jornada, las gratificaciones denominadas "de verano o julio", "Navidad", en cuantía de treinta días de salario base, más antigüedad.
Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a) Gratificación de verano: 10 de julio.
b) Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 27. Anticipos
La empresa vendrá obligada, a petición del interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes,
por importe máximo del 80% del salario devengado, salvo mejor acuerdo con la empresa. Los meses
de Julio y de Diciembre el importe máximo será del 50% del salario base.
Capítulo VI
Conciliación de la vida familiar. Conciliación de la vida familiar y profesional. Protección de
la situación de nacimiento y cuidado de menor
Artículo 28. Nacimiento y cuidado de menor
Los trabajadores tendrán derecho a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y la Reforma de
la Ley de Igualdad en todo lo que se refiere a este capítulo.
Capítulo VII
Seguridad y salud en el trabajo
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de
las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para
prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a
dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos
de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as,
entre otros.
A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a
partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y
complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes
en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los
elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos
riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa
BOCM-20250715-22
Artículo 29. Principios generales
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
5. Plus de Productividad. Se establece un plus de productividad que se aplicará, al menos al 20%
de la plantilla, en una cuantía del 5.5% del salario base de la tabla salarial anexa. La
determinación de las personas afectadas, se realizará de común acuerdo entre el Comité y la
empresa, previa evaluación de desempeño.
Artículo 25. Absorción
Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio compensarán o absorberán solamente aquellas mejoras que se hayan producido y que vengan calificadas en la nómina como mejora voluntaria.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias
Todo el personal afecto a este convenio percibirá, en proporción a la jornada, las gratificaciones denominadas "de verano o julio", "Navidad", en cuantía de treinta días de salario base, más antigüedad.
Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a) Gratificación de verano: 10 de julio.
b) Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 27. Anticipos
La empresa vendrá obligada, a petición del interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes,
por importe máximo del 80% del salario devengado, salvo mejor acuerdo con la empresa. Los meses
de Julio y de Diciembre el importe máximo será del 50% del salario base.
Capítulo VI
Conciliación de la vida familiar. Conciliación de la vida familiar y profesional. Protección de
la situación de nacimiento y cuidado de menor
Artículo 28. Nacimiento y cuidado de menor
Los trabajadores tendrán derecho a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y la Reforma de
la Ley de Igualdad en todo lo que se refiere a este capítulo.
Capítulo VII
Seguridad y salud en el trabajo
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de
las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para
prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a
dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos
de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as,
entre otros.
A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a
partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y
complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes
en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los
elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos
riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa
BOCM-20250715-22
Artículo 29. Principios generales