C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

MARTES 15 DE JULIO DE 2025

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La duración podrá ser entre cuatro meses y cinco años. Estando en uso de la misma, ésta podrá
prorrogarse por una sola vez a instancias del trabajador, siempre que lo notifique de forma fehaciente
a la empresa, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de
excedencia que está disfrutando. El trabajador habrá de solicitar su reingreso con un mes de
antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.
Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación a la empresa al término de la
excedencia, no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por el mismo trabajador. De dicha regla
general se exceptúan aquellos trabajadores que hayan solicitado la excedencia por razón de
voluntariado.
Maternal y para la atención de familiares. En los términos regulados en el artículo 28 de este
convenio.
Artículo 22. Cese voluntario
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso
 Personal del grupo directivo o Mandos intermedios: Un mes.
 Operarios y varios: Quince días.
Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año, las empresas vendrán
obligadas a notificar a los trabajadores la extinción de su contrato de trabajo con quince días de
antelación a la fecha de su vencimiento.
El incumplimiento por parte del trabajador o la empresa de la obligación de preavisar con la in- dicada
antelación, dará derecho a la empresa a descontar o impondrá la obligación de abonar un día de
salario por cada día de no preaviso en la liquidación.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 23. Pago de haberes
El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
La liquidación y el pago de salarios se realizarán mediante transferencia bancaria, cuando así lo
solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los
trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá
efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
Artículo 24. Salario
1. Salario base:
Para los años 2024 y 2025 la cuantía del Salario Base será la establecida en las tablas salariales
anexas. El bruto anual fijado en la tabla salarial, se distribuirá en catorce pagas. Doce
mensualidades y dos pagas extraordinarios.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario. Las empresas,
unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción
implique a su vez una merma en su salario.
2. Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad, consistente en trienios del
4% del salario base en la tabla salarial anexa.
3. Plus de festivos y domingos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos, se establece
para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo o
festivo trabajado en jornada completa, o proporcional en otro caso, que será de:

PLUS DOMINGO

2024

25,37 €

PLUS FESTIVO
40,19€

2025 enero-septiembre

26,26 €

41,60 €

2025 octubre-diciembre

26,52 €

42,02€

4. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la
noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre
el salario base, se abonará por día efectivo de trabajo. Para el personal que haya realizado en
los 90 días previos a sus vacaciones al menos el 80% de la jornada en horario nocturno, durante
el disfrute de vacaciones se abonará el plus nocturnidad, para su cómputo, se tendrá en cuenta
el promedio de jornadas nocturnas efectivamente trabajadas de los últimos 90 días antes del
inicio inmediato de su disfrute.

BOCM-20250715-22

AÑO