C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de
carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato
judicial.
h) El tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné de conducir,
siempre que éste coincida con su jornada de trabajo. El turno de noche le dará la noche anterior
libre y al turno de tarde tres horas dentro de su jornada si su examen coincide por la mañana.
i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos y en las mismas condiciones que el
apartado h).
j) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social o
sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad
médica. Deberá preavisarse a la mayor brevedad y, en el caso de especialistas, al menos con
48 horas de anticipación y acreditarse el tiempo empleado.
k) 4 días al año que deberán disfrutarse 1 en cada trimestre del año cumpliendo adicionalmente
con los criterios de disfrute que marca el presente artículo. De manera excepcional, cuando por
encontrarse en situación de incapacidad temporal durante la totalidad del trimestre, el trabajador
que no haya podido disfrutar del día de asuntos propios de cada trimestre, podrá disfrutarlo en
el siguiente trimestre siempre y cuando no se sobrepase el límite establecido en Convenio
Colectivo y teniendo para este cupo preferencia los que estén disfrutando el día de asunto propio
correspondientes al trimestre.
Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo
adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. La fecha concreta de disfrute en cada
trimestre de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.
De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas
siguientes:
Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia deberá ser preavisado con una antelación
mínima de quince días.
Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto
a la plantilla del centro como del turno:
x Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
x De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
x De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
x De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
x De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco trabajadores.
x De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis trabajadores.
x Más de cincuenta trabajadores: El 15% de la plantilla.
En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos,
tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, o a familia- res
de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones físicas o
psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al empresario
con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el tiempo
empleado.
n) Un día por nacimiento de nietos, dos si es fuera de la Comunidad de Madrid.
A los efectos previstos en los apartados d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se
entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable,
y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación
pertinente.
Licencias no retribuidas:
a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
b) un día en caso de matrimonio de cuñados o sobrinos, justificándolo.
Forzosa. En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de
trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial
o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá contratar
al sustituto mediante contrato de interinidad.
Voluntaria. Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.
BOCM-20250715-22
Artículo 21. Excedencias
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de
carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato
judicial.
h) El tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné de conducir,
siempre que éste coincida con su jornada de trabajo. El turno de noche le dará la noche anterior
libre y al turno de tarde tres horas dentro de su jornada si su examen coincide por la mañana.
i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos y en las mismas condiciones que el
apartado h).
j) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social o
sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad
médica. Deberá preavisarse a la mayor brevedad y, en el caso de especialistas, al menos con
48 horas de anticipación y acreditarse el tiempo empleado.
k) 4 días al año que deberán disfrutarse 1 en cada trimestre del año cumpliendo adicionalmente
con los criterios de disfrute que marca el presente artículo. De manera excepcional, cuando por
encontrarse en situación de incapacidad temporal durante la totalidad del trimestre, el trabajador
que no haya podido disfrutar del día de asuntos propios de cada trimestre, podrá disfrutarlo en
el siguiente trimestre siempre y cuando no se sobrepase el límite establecido en Convenio
Colectivo y teniendo para este cupo preferencia los que estén disfrutando el día de asunto propio
correspondientes al trimestre.
Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo
adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. La fecha concreta de disfrute en cada
trimestre de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.
De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas
siguientes:
Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia deberá ser preavisado con una antelación
mínima de quince días.
Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto
a la plantilla del centro como del turno:
x Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
x De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
x De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
x De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
x De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco trabajadores.
x De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis trabajadores.
x Más de cincuenta trabajadores: El 15% de la plantilla.
En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos,
tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, o a familia- res
de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones físicas o
psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al empresario
con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el tiempo
empleado.
n) Un día por nacimiento de nietos, dos si es fuera de la Comunidad de Madrid.
A los efectos previstos en los apartados d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se
entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable,
y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación
pertinente.
Licencias no retribuidas:
a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
b) un día en caso de matrimonio de cuñados o sobrinos, justificándolo.
Forzosa. En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de
trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial
o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá contratar
al sustituto mediante contrato de interinidad.
Voluntaria. Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.
BOCM-20250715-22
Artículo 21. Excedencias