C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

MARTES 15 DE JULIO DE 2025

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2. La determinación de los descansos, de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero de cada año, se
hará de común acuerdo entre el comité y la empresa, respetando, en todo caso las necesidades
de servicio.
Artículo 17. Festivos
El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos disfrutará de un día de descanso
semanal en compensación, dentro del mes en curso, por acuerdo entre las partes y respetando las
necesidades de servicio.
Artículo 18. Horarios
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas,
podrá acordar modificaciones en el horario, que, de no ser aceptadas por los representantes legales
de los trabajadores, habrán de tramitarse través del procedimiento establecido para las
modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.
Artículo 19. Vacaciones
El personal sujeto a las normas de este convenio, disfrutará de treinta y un días naturales de
vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo,
en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el
trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la
liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
El período de disfrute serán los meses de julio, agosto y septiembre según cuadrante por tercios
rotativos que comenzará a aplicarse a partir del año 2017.
Se podrá disfrutar fuera de dicho periodo previo acuerdo con la Empresa.
Se respetarán en cualquier caso los siguientes criterios:
a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los
períodos de vacaciones, en turnos rotativos.
b) Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de
cada año.
d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de descanso, con
excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional.
Capítulo IV
Modificaciones, suspensión y extinción de la relación de trabajo

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por matrimonio de hijos, ampliable a Cuatro si se celebra fuera de la Comunidad de
Madrid.
c) (suprimido)
 .
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Por fallecimiento:
 Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros.
 Cuatro días si se trata de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de
la Comunidad de Madrid.
 Dos días si se trata de abuelos, nietos, sobrinos, cuñados e hijos políticos, pudiendo ampliarse
la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
f) Dos días por traslado de domicilio habitual.

BOCM-20250715-22

Artículo 20. Licencias