C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 167

Definición de subgrupos funcionales:
Grupo 1. Mandos intermedios
Jefe/a de servicio: Es el empleado, procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones
humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los Responsables y
Jefes de Equipo, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los
rendimientos del personal, de los rendimientos de productividad y del control del personal y demás
incidencias.
Jefe/a de equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría profesional,
tiene, además, la responsabilidad de un equipo de trabajadores o de responsables de equipo.
Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa, ejercerá
sus funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Jefe de
Servicio/ Encargado General, incluidas las labores administrativas, en su caso. .
Responsable de equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría
profesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de 3 a 9 trabajadores. Durante la parte
de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa, ejercerá sus funciones
específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Jefe de Equipo.
Grupo 2. Personal obrero
Mecánico/a: Es aquel obrero, varón o mujer de dieciocho años que, con plenitud de conocimientos
teóricos-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y reparación de los carritos
portaequipajes, con rendimiento y eficacia que requiere las necesidades del servicio.
Conductor/a-Operario/a: Es aquel obrero, varón o mujer, que estando en posesión del carné de
conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas
propias del personal de carritos y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que
ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor eficacia a los diversos puntos de las
Terminales del centro de trabajo o para cualquiera otras tareas que les sean ordenadas por la
empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general cuya
ejecución requiere la aportación de conocimientos específicos.
Operario/a especializado: Es aquel obrero, varón o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza
funciones concretas y determinadas propias de la empresa de portaequipajes que exigen, cierta
práctica y especialización por exigencia de la concesionaria, así como atención en que el trabajo no
implique peligrosidad o riesgos hacía los viajeros.
Operario/a: Es el obrero, varón o mujer, que ejecuta las tareas de colocación y transporte de los
carros en los lugares adecuados para la mejor utilización de los pasajeros; sin que se requieran para
la realización de tales tareas más que la atención debida, el conocimiento del aeropuerto y de la
actividad, y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo
físico esencialmente.
Peón/a: Es aquel que trabador/a contratado para adquirir la formación teórico – práctica necesaria
para llevar a cabo la actividad de colocación y transporte de carros, ejecutando trabajos para los que
no se requiere preparación ni conocimiento alguno, debiendo colaborar al máximo con el resto de
trabajadores de categoría superior. La permanencia en esta categoría no podrá superar los dos
años, pasando en caso de superar este periodo a ocupar la categoría inmediatamente superior.
Capítulo III
Jornada, descanso y vacaciones

1. La jornada máxima ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida
en turnos de cuatro días de trabajo, dos días de descanso, cuatro días de trabajo y dos días de
descanso, cuatro días de trabajo y dos días de descanso, seis días de trabajo y dos días de
descanso.
La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas será de 1.792 horas.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada
de duración igual o superior a cinco horas disfrutarán, dentro de la misma, de treinta minutos
para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo
doce horas.

BOCM-20250715-22

Artículo 16. Jornada