C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 175
seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora
de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas
que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación, dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera
haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la
calidad de servicio.
El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento
de la empresa a la mayor brevedad posible y con la anterioridad a la jornada laboral, justificando el
motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.
Artículo 13. Plantillas
Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su
personal, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores
que comprende cada categoría profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas
relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 14. Clasificación profesional
Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la
empresa no lo requiere.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores,
dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen
oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la
clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el
otorgamiento de poderes se le conceda.
Artículo 14 bis. Ascensos
Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y
antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Para ello, y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya de
cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribunales para calificar los
expedientes de los trabajadores optantes a ascenso de categoría.
Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación de los
trabajadores en número no superior a dos.
Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que, por motivos de edad, enfermedad,
accidente o casos análogos, tenga su capacidad física disminuida.
Principios a tener en cuenta:
Conocimiento del idioma español. Antigüedad.
Experiencia en el puesto.
Evaluación del desempeño.
Entrevista personal.
Para la promoción no se habrá de discriminar por razones de sexo, raza, estado civil, condición
social, ideas, etc.
Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas al menos con quince
días de antelación.
Grupo 1. Mandos intermedios:
Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Equipo.
Responsable de equipo.
Grupo 2. Personal obrero:
Mecánico/a
Conductor/a Operario.
Operario/a Especializado.
Operario/a.
BOCM-20250715-22
Artículo 15. Grupos y subgrupos funcionales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 175
seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora
de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas
que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación, dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera
haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la
calidad de servicio.
El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento
de la empresa a la mayor brevedad posible y con la anterioridad a la jornada laboral, justificando el
motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.
Artículo 13. Plantillas
Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su
personal, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores
que comprende cada categoría profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas
relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 14. Clasificación profesional
Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la
empresa no lo requiere.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores,
dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen
oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la
clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el
otorgamiento de poderes se le conceda.
Artículo 14 bis. Ascensos
Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y
antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Para ello, y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya de
cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribunales para calificar los
expedientes de los trabajadores optantes a ascenso de categoría.
Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación de los
trabajadores en número no superior a dos.
Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que, por motivos de edad, enfermedad,
accidente o casos análogos, tenga su capacidad física disminuida.
Principios a tener en cuenta:
Conocimiento del idioma español. Antigüedad.
Experiencia en el puesto.
Evaluación del desempeño.
Entrevista personal.
Para la promoción no se habrá de discriminar por razones de sexo, raza, estado civil, condición
social, ideas, etc.
Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas al menos con quince
días de antelación.
Grupo 1. Mandos intermedios:
Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Equipo.
Responsable de equipo.
Grupo 2. Personal obrero:
Mecánico/a
Conductor/a Operario.
Operario/a Especializado.
Operario/a.
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Artículo 15. Grupos y subgrupos funcionales