C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus
representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse especialmente respecto de cada puesto de
trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva.
Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de
prevención existentes en la empresa.
2. Planificación preventiva. A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la
correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello
junto con la representación de aquéllos y los órganos de prevención de la empresa.
3. Información y formación. La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los
riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados de prevención
o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad
y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea
in- formativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as
afectados, en los temas relacionados con el servicio de portaequipajes y acordes con los trabajos
a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el
descuento de aquélla del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los
estamentos que realicen esta formación.
4. Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los
trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta
obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la
normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real
Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto de la Comunidad de Madrid
83/1999, de 3 de junio, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos
biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido
en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el
empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán
informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación
con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se
mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que
todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica
anual, que será por cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche, y de tarde se le
abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más
favorables entre las partes.
Al personal de nuevo ingreso se le ofrecerá realizar reconocimiento médico en un plazo máximo
de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en
períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la
representación legal de los trabajadores. Este reconocimiento médico no tiene carácter
obligatorio para el trabajador, ni requiere hacerse como requisito previo para la contratación al
no estar la presente actividad sujeta a las actividades previstas legalmente para la realización de
reconocimientos médicos obligatorios previos a la contratación.

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BOCM-20250715-22

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