C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo
en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pacta- do en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número II
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados3y4 del número II anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
III
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, ambos en su conjunto,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado II de este
artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo
caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
IV
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de
trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será
presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los delegados de personal mancomunadamente,
que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea
de personas ajenas a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente
incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres
de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, acordarán con
ésta las medidas oportunas para evitar el perjuicio en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no
pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo
de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como
una sola y fechadas en el día de la primera.
Los representantes legales de los trabajadores y las empresas podrán negociar un crédito retribuido
de horas de asambleas, con un máximo de doce anuales. En todo caso, los trabajadores tendrán
derecho a 6 horas retribuidas anuales para la realización de asambleas, cuyas reglas de uso deberán
negociarse entre los representantes de los trabajadores y de la empresa.
V
Delegados sindicales: El volumen de plantilla mínima en la empresa para el derecho a la existencia
de delegados sindicales con las prerrogativas que marca el artículo 10.3 de la LOLS será de 150
trabajadores.
CAPITULO XII
No discriminación contra el colectivo LGTBI
Articulo 45 Acceso al empleo
Se garantizará la formación específica y adecuada relativa al colectivo LGTBI de las personas que
intervienen en los procesos de selección de personal.
BOCM-20250715-22
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo
en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pacta- do en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número II
en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados3y4 del número II anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
III
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, ambos en su conjunto,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado II de este
artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo
caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
IV
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de
trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será
presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los delegados de personal mancomunadamente,
que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea
de personas ajenas a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente
incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres
de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, acordarán con
ésta las medidas oportunas para evitar el perjuicio en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no
pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo
de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como
una sola y fechadas en el día de la primera.
Los representantes legales de los trabajadores y las empresas podrán negociar un crédito retribuido
de horas de asambleas, con un máximo de doce anuales. En todo caso, los trabajadores tendrán
derecho a 6 horas retribuidas anuales para la realización de asambleas, cuyas reglas de uso deberán
negociarse entre los representantes de los trabajadores y de la empresa.
V
Delegados sindicales: El volumen de plantilla mínima en la empresa para el derecho a la existencia
de delegados sindicales con las prerrogativas que marca el artículo 10.3 de la LOLS será de 150
trabajadores.
CAPITULO XII
No discriminación contra el colectivo LGTBI
Articulo 45 Acceso al empleo
Se garantizará la formación específica y adecuada relativa al colectivo LGTBI de las personas que
intervienen en los procesos de selección de personal.
BOCM-20250715-22
Pág. 188
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