C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 187
6. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI
Derechos de representación colectiva de los trabajadores
Artículo 44. Representación de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación
regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa.
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales
retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación.
b) Los días de negociación de convenio serán considerados horas de empresa.
c) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre
cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a
fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y
sindical.
d) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio
colectivo, así como hacerles entrega de los documentos que acrediten que la Empresa realiza
cada mes correctamente la cotización a la seguridad social de toda la plantilla adscrita al servicio
de carros portaequipajes.
e) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le
correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada
empresa.
El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso,
una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
II
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la
producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que
se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de
aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como
de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
los mecanismos de prevención que se utilizan.
Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los
organismos o tribunales competentes.
BOCM-20250715-22
El comité de empresa y los delegados de personal tendrán las siguientes competencias:
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 187
6. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI
Derechos de representación colectiva de los trabajadores
Artículo 44. Representación de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación
regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa.
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales
retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación.
b) Los días de negociación de convenio serán considerados horas de empresa.
c) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre
cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a
fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y
sindical.
d) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio
colectivo, así como hacerles entrega de los documentos que acrediten que la Empresa realiza
cada mes correctamente la cotización a la seguridad social de toda la plantilla adscrita al servicio
de carros portaequipajes.
e) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le
correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada
empresa.
El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso,
una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
II
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la
producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que
se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de
aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como
de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
los mecanismos de prevención que se utilizan.
Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los
organismos o tribunales competentes.
BOCM-20250715-22
El comité de empresa y los delegados de personal tendrán las siguientes competencias: