C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 15 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 167

referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal
incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo
mediado comunicación escrita y siendo firme, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un
daño de la misma entidad.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la
obtención de permisos y licencias.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el presente
convenio y en las normas vigentes.
m) Ofensa grave de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un subordinado/a,
incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente contra el honor o la integridad de las
personas trabajadoras por razón de género, identidad de género, orientación sexual, cuando los
hechos queden constatados en el preceptivo procedimiento del Protocolo de acoso sexual o por
razón de sexo
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días,
o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto
a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar
de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas,
útiles, vehículos, instalaciones o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso sexual y/o moral o psicológico.
f) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave
repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados, así como el
abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio
referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal
incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses,
siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito y sea firme.
j) Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del
presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador consignadas en el presente
convenio y en las normas aplicables.
k) Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género. Acoso
sexual, moral, por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género. Cuando
los hechos queden constatados en el preceptivo procedimiento del Protocolo de acoso sexual o
por razón de sexo
4. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas
mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos
días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
5. Procedimiento sancionador:
a) En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los
trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días
siguientes al de la comunicación al interesado. En el caso de sanciones graves o muy graves
impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será
necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a la que el
trabajador perteneciera. Del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato
será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales si los hubiere.
b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores
dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

BOCM-20250715-22

Pág. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID