C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

Pág. 185

la reincorporación de este último, siempre que el puesto de trabajo se
mantenga y dejando a salvo la aplicación de las prioridades fijadas en el
artículo 9 del convenio.
Se exceptúan de lo anterior los contratos que se celebren para cubrir de forma transitoria o
definitiva los puestos de trabajo que vinieran realizándose por una jornada inferior, con el tope
de cinco horas semanales.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Artículo 43. Régimen de faltas y sanciones
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador
atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa
en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de
treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco
minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de
consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador en la empresa a los efectos del
cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de forma
notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros, siempre que
repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las disposiciones del presente convenio

BOCM-20250715-22

1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta
días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco
minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio
de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo,
se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en
d) los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
e) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio
referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su
inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
g) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque un
daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.
h) Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enferme- dad,
de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio o de las alteraciones de la
unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal defecto cuando tales
comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable
que no podrá exceder de diez días.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo
del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el presente
convenio y en las normas aplicables.
j) Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas por razón de su
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando los
hechos queden constatados en el preceptivo procedimiento del Protocolo de acoso sexual o por
razón de sexo. La reiteración se convertirá en falta grave o muy grave.”