C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, desde el
momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Artículo 38. Enfermedad común y accidente no laboral
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico
hasta el 100% de su salario base, más antigüedad, nocturnidad en el momento de la baja. Dichas
cantidades satisfará tantas veces como se produzca en el año.
Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la
prestación de Seguridad Social.
Artículo 39. Guarderías y escuelas infantiles
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles, consistente
en 26,27 euros mensuales para 2021 por cada hijo de cuatro años o edad menor. Para 2024 y 2025
este plus, de carácter mensual, se verá incrementado en el mismo porcentaje que las tablas
salariales fijen para ese año. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de
la situación a que da derecho tal ayuda. Este derecho se generará cuando la guardería se encuentre
en territorio nacional y se acredite documentalmente.
Artículo 40. Jubilación parcial
A este respecto se estará a lo que en cada momento determine la legislación vigente respecto a los
requisitos de acceso, concesión y obligaciones de las partes para la celebración de un contrato de
jubilación parcial.
Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajado- res
contratados para sustitución de vacaciones.
CAPÍTULO IX
Contratación
Entre las modalidades de contratación que pueden ser utilizadas en el sector, las que se recogen a
continuación se sujetarán, además de a las normas legales y reglamentarias establecidas, a las que
seguidamente se indican:
1.
Contrato por circunstancias de la producción. Es el que se concierta para
atender necesidades circunstanciales de la empresa que, aun tratándose de
la actividad normal de aquéllas, no hallen encaje en el resto de los contratos
consignados en este capítulo. A título enunciativo podrán formalizarse tales
contratos cuando por necesidades organizativas de carácter estacional las
empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no
sea válido el recurso al contrato de sustitución y, en general, cuando se
contraten trabajos que por su propia naturaleza sean temporales. La duración
de estos contratos no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo
de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta
un año, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la
duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de
duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en
trabajadores contratados por tiempo indefinido. De no ser así, tendrán
derecho a percibir una indemnización de fin de contrato equivalente a doce
días de salario. En este último caso no podrá contratarse a otro trabajador,
con contrato por circunstancias de la producción, para ocupar el mismo puesto
hasta transcurridos un mínimo de tres meses interrumpidos a contar desde el
momento de la finalización del contrato y en todo caso con las limitaciones
establecidas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
2.
Contrato de trabajo por sustitución. Es el contrato mediante el cual se contrata
a trabajadores para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto
de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la
causa de la sustitución. Los trabajadores así contratados pasarán a ocupar el
puesto de trabajo del trabajador sustituido en el caso de que no se produzca
BOCM-20250715-22
Artículo 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, desde el
momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Artículo 38. Enfermedad común y accidente no laboral
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico
hasta el 100% de su salario base, más antigüedad, nocturnidad en el momento de la baja. Dichas
cantidades satisfará tantas veces como se produzca en el año.
Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la
prestación de Seguridad Social.
Artículo 39. Guarderías y escuelas infantiles
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles, consistente
en 26,27 euros mensuales para 2021 por cada hijo de cuatro años o edad menor. Para 2024 y 2025
este plus, de carácter mensual, se verá incrementado en el mismo porcentaje que las tablas
salariales fijen para ese año. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de
la situación a que da derecho tal ayuda. Este derecho se generará cuando la guardería se encuentre
en territorio nacional y se acredite documentalmente.
Artículo 40. Jubilación parcial
A este respecto se estará a lo que en cada momento determine la legislación vigente respecto a los
requisitos de acceso, concesión y obligaciones de las partes para la celebración de un contrato de
jubilación parcial.
Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajado- res
contratados para sustitución de vacaciones.
CAPÍTULO IX
Contratación
Entre las modalidades de contratación que pueden ser utilizadas en el sector, las que se recogen a
continuación se sujetarán, además de a las normas legales y reglamentarias establecidas, a las que
seguidamente se indican:
1.
Contrato por circunstancias de la producción. Es el que se concierta para
atender necesidades circunstanciales de la empresa que, aun tratándose de
la actividad normal de aquéllas, no hallen encaje en el resto de los contratos
consignados en este capítulo. A título enunciativo podrán formalizarse tales
contratos cuando por necesidades organizativas de carácter estacional las
empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no
sea válido el recurso al contrato de sustitución y, en general, cuando se
contraten trabajos que por su propia naturaleza sean temporales. La duración
de estos contratos no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo
de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta
un año, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la
duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de
duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en
trabajadores contratados por tiempo indefinido. De no ser así, tendrán
derecho a percibir una indemnización de fin de contrato equivalente a doce
días de salario. En este último caso no podrá contratarse a otro trabajador,
con contrato por circunstancias de la producción, para ocupar el mismo puesto
hasta transcurridos un mínimo de tres meses interrumpidos a contar desde el
momento de la finalización del contrato y en todo caso con las limitaciones
establecidas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
2.
Contrato de trabajo por sustitución. Es el contrato mediante el cual se contrata
a trabajadores para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto
de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la
causa de la sustitución. Los trabajadores así contratados pasarán a ocupar el
puesto de trabajo del trabajador sustituido en el caso de que no se produzca
BOCM-20250715-22
Artículo 42