C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
Artículo 32. Manipulación de Cargas
El empresario, en el supuesto de que algún trabajador manipule a mano cualquier carga que entrañe
riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para
evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas
mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas, que entrañen riesgos, en
particular dorso lumbares, para los trabajadores.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de
transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento,
la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones
ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores.
El empresario debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a sus representantes
sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlo en dicha
forma.
Artículo 33. Consulta y participación de los trabajadores/as
Los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con
la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista representación legal de los
trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de
prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación
de los trabajadores, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de
prevención.
Artículo 34. Servicios de prevención
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de
prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que
precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los
trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la
vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados.
Artículo 35. Peligrosidad
Tras la oportuna actualización de la evaluación de riesgos realizada por técnicos de prevención, así
como por los delegados de prevención, se determinarán los trabajos que pudieran ser peligrosos,
así como el tiempo de su duración.
Capítulo VIII
Mejoras de carácter social
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas
complementarán la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario base, más
antigüedad, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, más plus de convenio vigente a la fecha de
la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se
deducirá del devengo de las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 37. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador
intervenido u hospitalizado un suplemento en metálico, hasta completar el 100% de su salario base,
BOCM-20250715-22
Artículo 36. Accidente de trabajo
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
Artículo 32. Manipulación de Cargas
El empresario, en el supuesto de que algún trabajador manipule a mano cualquier carga que entrañe
riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para
evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas
mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas, que entrañen riesgos, en
particular dorso lumbares, para los trabajadores.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de
transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento,
la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones
ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores.
El empresario debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a sus representantes
sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlo en dicha
forma.
Artículo 33. Consulta y participación de los trabajadores/as
Los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con
la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista representación legal de los
trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de
prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación
de los trabajadores, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de
prevención.
Artículo 34. Servicios de prevención
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de
prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que
precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los
trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la
vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados.
Artículo 35. Peligrosidad
Tras la oportuna actualización de la evaluación de riesgos realizada por técnicos de prevención, así
como por los delegados de prevención, se determinarán los trabajos que pudieran ser peligrosos,
así como el tiempo de su duración.
Capítulo VIII
Mejoras de carácter social
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas
complementarán la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario base, más
antigüedad, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, más plus de convenio vigente a la fecha de
la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se
deducirá del devengo de las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 37. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador
intervenido u hospitalizado un suplemento en metálico, hasta completar el 100% de su salario base,
BOCM-20250715-22
Artículo 36. Accidente de trabajo