C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

Pág. 189

Los procesos de selección se verán presididos por criterios claros y concretos que garanticen un
adecuado proceso de elección y contratación priorizando la formación y la idoneidad para la persona
en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de
género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.”
Articulo 46. Clasificación y promoción profesional
Los criterios de ascenso y promoción serán ser objetivos y neutros, garantizando la igualdad de
oportunidades y no discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI.”
Articulo 47. Formación, sensibilización y lenguaje de género
Se realizará una formación específica con el fin de proporcionar la información necesaria para actuar
garantizando la igualdad de trato y no discriminación según lo establecido en el artículo 4 del Anexo
I del Real Decreto 1026/2024.
Se integrará en el plan de formación de la Empresa módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades
y en la no discriminación.
Se actualizará el manual de lenguaje inclusivo para garantizar el lenguaje respetuoso con la
diversidad.”
Articulo 48 Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, a través del protocolo frente al
acoso y la violencia en el trabajo que se recoge en el Anexo N1de este Convenio.”
Artículo 49. Permisos y beneficios sociales
Se garantizará el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos laborales sin discriminación
por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género
Disposición adicional primera. Garantía del SMI: Las partes negociadoras manifiestan que las
tablas salariales que se anexan al presente convenio únicamente reflejan el importe del concepto
fijo, que es el salario base en cómputo anual.
El bruto anual de cada trabajador puede variar en función de la retribución que perciba por el resto
de los conceptos salariales establecidos en el presente convenio tales como antigüedad, pluses
funcionales (nocturnidad, festivos, domingos etc). No obstante, se acuerda garantizar a cada
trabajador el percibo en cómputo anual del salario mínimo interprofesional para los trabajadores a
jornada completa (y el proporcional equivalente para las jornadas inferiores), a cuyo efecto la
Empresa incluirá en nómina un concepto salarial cuyo importe sea igual a la cantidad que le reste
para percibir el salario mínimo interprofesional correspondiente.
Igualmente se acuerda que la regularización se realizará de manera cuatrimestral, es decir, tres
veces al año.
*Disposición adicional segunda. Subida salarial. Para el año 2024, no se aplicará ninguna subida
a las tablas de 2023.
Para el Año 2025, para los meses comprendidos entre enero y septiembre, ambos inclusive, se
acuerda una subida salarial del 3,5 % sobre las tablas del año 2023. Respecto a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2025, se acuerda una subida del 1% sobre las tablas de Enero
del año de 2025. Siendo definitivas las tablas salariales del año 2024 y 2025 las recogidas en el
presente convenio.

Disposición adicional tercera. Se incorpora al texto del Convenio colectivo el Anexo I
Protocolo de Acoso

BOCM-20250715-22

Asimismo, se acuerda que para la Categoría Responsable haya una subida adicional del 3% sobre
el Salario del Conductor para el año 2025.