B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250430-4)
Profesores de religión – Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 71
Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo
al baremo de la presente convocatoria.
Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el
que hayan participado deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del
Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa si autoriza su consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de participación.
Los profesores que estén obligados a participar en este procedimiento de adjudicación
de vacantes, y no lo hagan, serán incluidos de oficio por la Administración. En caso de haber participado en alguna de las convocatorias indicadas en este punto, se recuperará la puntuación que en su caso tuvieran.
3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.
Undécima
Valoración de los méritos de los participantes
La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos
Humanos.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en el Anexo V de la convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en
cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos
en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al
apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como ulterior criterio de desempate la letra U, que es el orden establecido en la
Resolución de 13 de marzo de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 25 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025.
A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de Religión
con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble
de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de
permanencia ininterrumpida.
Duodécima
Dentro del marco de la planificación general educativa, los puestos con carácter definitivo se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación
del baremo incluido en la presente Resolución, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los interesados en su solicitud y asignando, en todos los casos que sea posible, una
jornada del 100 %, atendiendo a los siguientes criterios:
— A los efectos de adjudicación de puestos en esta convocatoria, se entenderá como
puestos compatibles los siguientes porcentajes de jornada:
• 1/2 (50%) más 1/2 (50%) de jornada.
• 2/3 (66%) más 1/3 (33%) de jornada.
• 1/3 (33%) más 1/3 (33%) de jornada.
• 1/3 (33%) más 1/3 (33%) más 1/3 (33%) de jornada.
Estas opciones quedarán supeditadas a que la organización y horarios del centro o
centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.
BOCM-20250430-4
Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 71
Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo
al baremo de la presente convocatoria.
Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el
que hayan participado deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del
Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa si autoriza su consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de participación.
Los profesores que estén obligados a participar en este procedimiento de adjudicación
de vacantes, y no lo hagan, serán incluidos de oficio por la Administración. En caso de haber participado en alguna de las convocatorias indicadas en este punto, se recuperará la puntuación que en su caso tuvieran.
3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.
Undécima
Valoración de los méritos de los participantes
La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos
Humanos.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en el Anexo V de la convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en
cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos
en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al
apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como ulterior criterio de desempate la letra U, que es el orden establecido en la
Resolución de 13 de marzo de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 25 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025.
A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de Religión
con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble
de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de
permanencia ininterrumpida.
Duodécima
Dentro del marco de la planificación general educativa, los puestos con carácter definitivo se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación
del baremo incluido en la presente Resolución, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los interesados en su solicitud y asignando, en todos los casos que sea posible, una
jornada del 100 %, atendiendo a los siguientes criterios:
— A los efectos de adjudicación de puestos en esta convocatoria, se entenderá como
puestos compatibles los siguientes porcentajes de jornada:
• 1/2 (50%) más 1/2 (50%) de jornada.
• 2/3 (66%) más 1/3 (33%) de jornada.
• 1/3 (33%) más 1/3 (33%) de jornada.
• 1/3 (33%) más 1/3 (33%) más 1/3 (33%) de jornada.
Estas opciones quedarán supeditadas a que la organización y horarios del centro o
centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.
BOCM-20250430-4
Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo