B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250430-4)
Profesores de religión – Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:
• DNI del interesado.
• DNI del representante, en su caso.
El participante podrá oponerse a la consulta, para lo que deberá marcar la casilla
correspondiente de la solicitud y aportar la documentación correspondiente.
Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base decimotercera de esta Resolución.
2. Profesores de Religión que hayan participado en el procedimiento de adjudicación
de vacantes convocado por Resolución de 21 de mayo de 2020 de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, para el curso 2020-2021; en
los procedimientos convocados por Resolución de 20 de mayo de 2021 o Resolución de 28
de abril de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se abre el plazo de actualización de
los méritos para convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales
para profesores de Religión para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, respectivamente; en el
procedimiento convocado por Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de Religión, para el curso 2023-2024; o en el procedimiento convocado por la Resolución de 24
de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de
vacantes para profesores de Religión para el curso 2024-2025.
Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación
de vacantes, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado.
Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cinco convocatorias citadas podrán ser
consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la
base octava y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en
el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion;
http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente
secuencia: “Otro personal docente”, “Profesorado de Religión. Asignación de vacantes”, “Convocatoria”, “Baremo histórico”.
Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente
cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS
DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Resolución de 21/05/2020
11/06/2020
Resolución de 20/05/2021
11/06/2021
Resolución de 28/04/2022
20/05/2022
Resolución de 23/05/2023
12/06/2023
Resolución de 24/04/2024
22/05/2024
En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si
ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado. No se tendrá en cuenta, a
efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se haya participado que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin
perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.
BOCM-20250430-4
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:
• DNI del interesado.
• DNI del representante, en su caso.
El participante podrá oponerse a la consulta, para lo que deberá marcar la casilla
correspondiente de la solicitud y aportar la documentación correspondiente.
Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base decimotercera de esta Resolución.
2. Profesores de Religión que hayan participado en el procedimiento de adjudicación
de vacantes convocado por Resolución de 21 de mayo de 2020 de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, para el curso 2020-2021; en
los procedimientos convocados por Resolución de 20 de mayo de 2021 o Resolución de 28
de abril de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se abre el plazo de actualización de
los méritos para convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales
para profesores de Religión para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, respectivamente; en el
procedimiento convocado por Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de Religión, para el curso 2023-2024; o en el procedimiento convocado por la Resolución de 24
de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de
vacantes para profesores de Religión para el curso 2024-2025.
Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación
de vacantes, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado.
Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cinco convocatorias citadas podrán ser
consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la
base octava y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en
el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion;
http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente
secuencia: “Otro personal docente”, “Profesorado de Religión. Asignación de vacantes”, “Convocatoria”, “Baremo histórico”.
Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente
cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS
DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Resolución de 21/05/2020
11/06/2020
Resolución de 20/05/2021
11/06/2021
Resolución de 28/04/2022
20/05/2022
Resolución de 23/05/2023
12/06/2023
Resolución de 24/04/2024
22/05/2024
En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si
ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado. No se tendrá en cuenta, a
efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se haya participado que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin
perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.
BOCM-20250430-4
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID