B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250430-4)
Profesores de religión – Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 67
A los efectos de lo establecido en la base 7.1.a), no se entenderán las modificaciones
por ampliación de jornada como una nueva adjudicación de destino.
En el Anexo I de la convocatoria se relacionan los profesores de Religión a los que se
les modifica la jornada en aplicación de lo establecido en la presente base. Este anexo, como
todos los demás de esta convocatoria, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid,
siguiendo la secuencia descrita en la base octava.
Sexta
Determinación de vacantes
Las plazas que se ofertan para su adjudicación en este procedimiento se relacionan en
el Anexo II de esta convocatoria. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en
la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-26, al no
estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho
curso y, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros
en una sola vacante.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición
en las mismas o una modificación de las necesidades previstas en la planificación educativa, procediéndose a dar la oportuna publicidad.
Séptima
Será requisito necesario para la participación en este procedimiento ser profesor de Religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería.
1. Podrán participar en este procedimiento:
a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y
que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de
la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de
finalización del presente curso escolar.
b) Los profesores de Religión que no tengan el 100 % de jornada en el curso académico 2024-25 o aquellos cuya jornada definitiva se haya visto modificada en la
planificación educativa para el curso 2025-26, que se incluyen en el Anexo III de
esta Resolución.
c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedentes forzosos, según lo
establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Están obligados a participar en este procedimiento:
a) Los profesores de Religión incluidos en el Anexo IV, por tener contrato indefinido
y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2025-26.
b) Los profesores de Religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con
motivo de vacante. Terminada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de
los participantes, las que queden sin cubrir se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubieran participado, para
obtener destino definitivo deberán solicitar plaza en el próximo procedimiento de
adjudicación de vacantes para profesores de Religión, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el reingreso para la obtención de destino durante el curso académico 2025-26 con motivo de vacante en su correspondiente diócesis.
3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
BOCM-20250430-4
Condiciones de participación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 67
A los efectos de lo establecido en la base 7.1.a), no se entenderán las modificaciones
por ampliación de jornada como una nueva adjudicación de destino.
En el Anexo I de la convocatoria se relacionan los profesores de Religión a los que se
les modifica la jornada en aplicación de lo establecido en la presente base. Este anexo, como
todos los demás de esta convocatoria, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid,
siguiendo la secuencia descrita en la base octava.
Sexta
Determinación de vacantes
Las plazas que se ofertan para su adjudicación en este procedimiento se relacionan en
el Anexo II de esta convocatoria. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en
la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-26, al no
estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho
curso y, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros
en una sola vacante.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición
en las mismas o una modificación de las necesidades previstas en la planificación educativa, procediéndose a dar la oportuna publicidad.
Séptima
Será requisito necesario para la participación en este procedimiento ser profesor de Religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería.
1. Podrán participar en este procedimiento:
a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y
que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de
la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de
finalización del presente curso escolar.
b) Los profesores de Religión que no tengan el 100 % de jornada en el curso académico 2024-25 o aquellos cuya jornada definitiva se haya visto modificada en la
planificación educativa para el curso 2025-26, que se incluyen en el Anexo III de
esta Resolución.
c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedentes forzosos, según lo
establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Están obligados a participar en este procedimiento:
a) Los profesores de Religión incluidos en el Anexo IV, por tener contrato indefinido
y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2025-26.
b) Los profesores de Religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con
motivo de vacante. Terminada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de
los participantes, las que queden sin cubrir se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubieran participado, para
obtener destino definitivo deberán solicitar plaza en el próximo procedimiento de
adjudicación de vacantes para profesores de Religión, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el reingreso para la obtención de destino durante el curso académico 2025-26 con motivo de vacante en su correspondiente diócesis.
3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
BOCM-20250430-4
Condiciones de participación