B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250430-4)
Profesores de religión – Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Las bases contenidas en esta convocatoria, así como las demás disposiciones de
general aplicación.
Tercera
Ámbito de aplicación
En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de Religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Para el profesorado de Religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad estará circunscrita al ámbito territorial
de la diócesis en la que prestan servicios.
Cuarta
Criterios para el supuesto de pérdida de horario en el destino definitivo
En el caso que se produzca una pérdida de horario con carácter forzoso en un centro
donde haya más de un docente con destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) No tener jornada completa.
b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de Religión.
c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de Religión.
Quinta
a) Con carácter previo a la publicación de la convocatoria de adjudicación de vacantes, tanto en el procedimiento de asignación de vacantes definitivas como en el de
asignación de puestos provisionales (Bases 12 y 16), que se recogen en la presente resolución, la Administración podrá asignar de oficio, con comunicación a los
interesados en el correspondiente listado que se publicará junto con la convocatoria del procedimiento (Anexo I), a los profesores con relación indefinida y destino definitivo en un centro las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo
centro.
b) Con posterioridad a la adjudicación del procedimiento de asignación de puestos
provisionales regulado en la base decimosexta, la Administración podrá asignar de
oficio, previa comunicación a los interesados, las ampliaciones de jornada con carácter provisional, para el presente curso académico, surgidas en el mismo centro.
Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán sucesivamente los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes
porcentajes de jornada que tengan para conseguir una mejor distribución de los recursos:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de Religión.
b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de Religión
con contrato indefinido.
c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino definitivo.
d) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino en el centro como Profesor de Religión.
Para dirimir posibles empates, tras seguir los criterios de prelación establecidos en esta
base y en la base cuarta, se utilizará como criterio de desempate la letra U, que es el orden
establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025.
BOCM-20250430-4
Modificaciones por ampliación de jornada
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Las bases contenidas en esta convocatoria, así como las demás disposiciones de
general aplicación.
Tercera
Ámbito de aplicación
En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de Religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Para el profesorado de Religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad estará circunscrita al ámbito territorial
de la diócesis en la que prestan servicios.
Cuarta
Criterios para el supuesto de pérdida de horario en el destino definitivo
En el caso que se produzca una pérdida de horario con carácter forzoso en un centro
donde haya más de un docente con destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) No tener jornada completa.
b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de Religión.
c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de Religión.
Quinta
a) Con carácter previo a la publicación de la convocatoria de adjudicación de vacantes, tanto en el procedimiento de asignación de vacantes definitivas como en el de
asignación de puestos provisionales (Bases 12 y 16), que se recogen en la presente resolución, la Administración podrá asignar de oficio, con comunicación a los
interesados en el correspondiente listado que se publicará junto con la convocatoria del procedimiento (Anexo I), a los profesores con relación indefinida y destino definitivo en un centro las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo
centro.
b) Con posterioridad a la adjudicación del procedimiento de asignación de puestos
provisionales regulado en la base decimosexta, la Administración podrá asignar de
oficio, previa comunicación a los interesados, las ampliaciones de jornada con carácter provisional, para el presente curso académico, surgidas en el mismo centro.
Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán sucesivamente los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes
porcentajes de jornada que tengan para conseguir una mejor distribución de los recursos:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de Religión.
b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de Religión
con contrato indefinido.
c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino definitivo.
d) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino en el centro como Profesor de Religión.
Para dirimir posibles empates, tras seguir los criterios de prelación establecidos en esta
base y en la base cuarta, se utilizará como criterio de desempate la letra U, que es el orden
establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025.
BOCM-20250430-4
Modificaciones por ampliación de jornada