C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-8)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025. Asimismo, serán de aplicación las leyes de presupuestos generales vigentes en cada ejercicio.
— Orden 9962/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 31 de agosto, por
la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del
programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, modificada por Orden 7941/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de
Empleo, Turismo y Cultura.
2. Objetivos
La finalidad de la ayuda es regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación
por desempleo en su modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de Madrid.
El programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único se enmarca dentro del conjunto de medidas encaminadas al fomento del emprendimiento. En particular, las ayudas establecidas
en el presente programa persiguen fomentar el emprendimiento en la Comunidad de Madrid
mediante la concesión de ayudas a los a los perceptores de la prestación por desempleo en
su modalidad de pago único que, o bien se den de alta como trabajadores autónomos, o bien
se incluyan en el Régimen General de la Seguridad Social al incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, facilitando así el inicio de
la actividad emprendida mediante la reducción o eliminación del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Todo ello de acuerdo con el objetivo de “Fomento del Emprendimiento individual y
colectivo”, del programa presupuestario 241N “Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas”.
La ayuda consiste en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a
la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación
por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, con la finalidad de
incentivar la realización de actividades profesionales de estos trabajadores.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concesión
directa.

Podrán acceder a esta subvención quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o
capitalización total, certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE).
Los beneficiarios serán los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en
su modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual, es decir que hayan capitalizado la totalidad de la prestación por desempleo correspondiente al período capitalizado en
un solo pago.
Este derecho se reconoce en la normativa estatal aplicable actualmente en vigor a los socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos dis-

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3. Beneficiarios