C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-8)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2027
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

Pág. 95

RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la
presente Orden.
Segundo
LA

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 8 de abril de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ABONO
DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES
DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO
ÚNICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define las subvenciones como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor
de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los
beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan
por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Dicha Ley prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de una subvención pública, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en
el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el mismo sentido, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de
la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el plan estratégico tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la
competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía

BOCM-20250430-8

1. Régimen competencial y marco normativo