C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-8)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2027
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa
de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de
Madrid para el período 2025-2027.
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
El abono de las cuotas a los trabajadores que capitalicen la prestación por desempleo
está establecido en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su
importe total, como medida de fomento de empleo.
Entre los programas cuya gestión se ha transferido a la Comunidad de Madrid, figura
el regulado por Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de
abril de 1994.
El artículo 2.1.e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único.
El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente
Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de
acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases
reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas
para su ejecución en función de su propia organización”.
El procedimiento en vigor de la Comunidad de Madrid de estas subvenciones está regulado en la Orden 9962/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 31 de agosto,
por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad, modificada por la
Orden 7941/2013, de 18 de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
letra l), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20250430-8
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa
de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de
Madrid para el período 2025-2027.
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
El abono de las cuotas a los trabajadores que capitalicen la prestación por desempleo
está establecido en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su
importe total, como medida de fomento de empleo.
Entre los programas cuya gestión se ha transferido a la Comunidad de Madrid, figura
el regulado por Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de
abril de 1994.
El artículo 2.1.e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único.
El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente
Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de
acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases
reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas
para su ejecución en función de su propia organización”.
El procedimiento en vigor de la Comunidad de Madrid de estas subvenciones está regulado en la Orden 9962/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 31 de agosto,
por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad, modificada por la
Orden 7941/2013, de 18 de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
letra l), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
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