C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-8)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 97
capacitados, y según lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y
promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, en su artículo primero que modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen los artículos 34 y 39 y en el artículo tercero
que modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, en la que se introducen los
artículos 10 y 12, en los cuales se amplían a los siguientes colectivos:
1) Alo s trabajadores autónomos que capitalicen la prestación contributiva al 100 por
100.
2) A los socios trabajadores, cuando capitalicen la prestación contributiva para destinar hasta el 100 por 100 de su importe a realizar una aportación al capital social en una
entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
3) A los titulares del derecho a la prestación por cese de actividad.
4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
El importe inicial de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las
subvenciones incluidas en el Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 200.000 euros, con cargo a la Partida 47202 del Programa 241N,
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, previendo mantener un crédito similar para los años 2026 y 2027.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la
Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los
bloques de programas de empleo y formación.
Los costes se desglosan según los siguientes supuestos:
— Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 por 100
de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.
— Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 por 100 de lo cotizado a
cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.
Los beneficiarios podrán presentar los boletines de cotización trimestralmente a medida que vayan realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad
Social correspondiente, pudiendo solicitar la ayuda en un plazo máximo de seis meses a
contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los
sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del
mes objeto de subvención.
Esta subvención se concederá una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la
Seguridad Social, por lo tanto, se deberán solicitar los meses que ya hayan sido abonados.
5. Plazo de ejecución y período subvencionable
El período será el mismo tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación
por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días
capitalizados.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes, para conocer el interés de los posibles beneficiarios por
esta ayuda, diferenciando entre aquellos acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para evaluar una posible tendencia.
— Ratio de beneficiarios, diferenciando entre aquellos acogidos al Régimen General
o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
BOCM-20250430-8
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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capacitados, y según lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y
promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, en su artículo primero que modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen los artículos 34 y 39 y en el artículo tercero
que modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, en la que se introducen los
artículos 10 y 12, en los cuales se amplían a los siguientes colectivos:
1) Alo s trabajadores autónomos que capitalicen la prestación contributiva al 100 por
100.
2) A los socios trabajadores, cuando capitalicen la prestación contributiva para destinar hasta el 100 por 100 de su importe a realizar una aportación al capital social en una
entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
3) A los titulares del derecho a la prestación por cese de actividad.
4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
El importe inicial de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las
subvenciones incluidas en el Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 200.000 euros, con cargo a la Partida 47202 del Programa 241N,
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, previendo mantener un crédito similar para los años 2026 y 2027.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la
Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los
bloques de programas de empleo y formación.
Los costes se desglosan según los siguientes supuestos:
— Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 por 100
de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.
— Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 por 100 de lo cotizado a
cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.
Los beneficiarios podrán presentar los boletines de cotización trimestralmente a medida que vayan realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad
Social correspondiente, pudiendo solicitar la ayuda en un plazo máximo de seis meses a
contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los
sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del
mes objeto de subvención.
Esta subvención se concederá una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la
Seguridad Social, por lo tanto, se deberán solicitar los meses que ya hayan sido abonados.
5. Plazo de ejecución y período subvencionable
El período será el mismo tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación
por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días
capitalizados.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes, para conocer el interés de los posibles beneficiarios por
esta ayuda, diferenciando entre aquellos acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para evaluar una posible tendencia.
— Ratio de beneficiarios, diferenciando entre aquellos acogidos al Régimen General
o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
BOCM-20250430-8
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados