B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1071/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes
de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.
En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las
personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las
personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está
vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de
que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el
resto de las personas que concurren por el mismo.
El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual se
les retribuirá conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública, y
tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como
prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la
preparación específica de las personas aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto,
y en coordinación con dicho centro directivo, formule la Dirección General de Tributos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Para superar el curso selectivo, las personas que participen en él deberán aprobar
todas las asignaturas o materias que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y
perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante
resolución motivada de la Dirección General de Función Pública.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso será
obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concu-
BOCM-20250430-1
Curso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes
de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.
En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las
personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las
personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está
vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de
que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el
resto de las personas que concurren por el mismo.
El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual se
les retribuirá conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública, y
tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como
prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la
preparación específica de las personas aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto,
y en coordinación con dicho centro directivo, formule la Dirección General de Tributos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Para superar el curso selectivo, las personas que participen en él deberán aprobar
todas las asignaturas o materias que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y
perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante
resolución motivada de la Dirección General de Función Pública.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso será
obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concu-
BOCM-20250430-1
Curso selectivo