B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1071/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 15
sesión dos o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada
ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos
ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado
el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco (5)
horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos
de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
6. Las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, podrán solicitar formalmente al órgano de selección que valore la posibilidad de invertir el orden de
realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
7. El órgano de selección, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios de este proceso selectivo, publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya
URL es https://sede.comunidad.madrid , o en el enlace de la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible a través de: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno
de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente orden.
8. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
o en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid
10. La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.
Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará como “apto”, o “no apto”, siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de “apto”.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará como “apto”, o “no apto”, siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de “apto”.
2.3. Tercer ejercicio:
— La primera parte se calificará de cero a veinticinco puntos, siendo necesario para
superarla obtener un mínimo de doce puntos y medio.
— La segunda parte se calificará de 0 a 5 puntos por cada idioma elegido.
2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.5. Quinto ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
3. Calificación final: a efectos de la calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de
BOCM-20250430-1
Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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sesión dos o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada
ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos
ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado
el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco (5)
horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos
de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
6. Las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, podrán solicitar formalmente al órgano de selección que valore la posibilidad de invertir el orden de
realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
7. El órgano de selección, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios de este proceso selectivo, publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya
URL es https://sede.comunidad.madrid , o en el enlace de la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible a través de: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno
de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente orden.
8. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
o en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid
10. La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.
Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará como “apto”, o “no apto”, siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de “apto”.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará como “apto”, o “no apto”, siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de “apto”.
2.3. Tercer ejercicio:
— La primera parte se calificará de cero a veinticinco puntos, siendo necesario para
superarla obtener un mínimo de doce puntos y medio.
— La segunda parte se calificará de 0 a 5 puntos por cada idioma elegido.
2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.5. Quinto ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
3. Calificación final: a efectos de la calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de
BOCM-20250430-1
Calificación de los ejercicios de la fase de oposición