B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1071/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

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rrir a las pruebas que se realicen y, por lo tanto, se perderá el derecho al nombramiento
como personal funcionario de carrera.
4. El curso se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una
puntuación inferior a 5 puntos sobre 10. Las personas aspirantes que no superen inicialmente
el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las
asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará en más de cinco puntos.
5. Las personas que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez finalizado el curso selectivo, el órgano de selección hará pública, en los términos
establecidos en esta base décima, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, con indicación de la calificación obtenida, que se hará pública en la página web de la sede electrónica
y en la del proceso selectivo, a las que se podrá acceder desde los siguientes sitios:
— Buscador de trámites y servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
— Oposiciones de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
Undécima
1. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición
y en el curso selectivo, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
2. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación obtenida en el curso selectivo
— Mayor puntuación obtenida en quinto, cuarto y tercer ejercicio primera parte, por
este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
3. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

BOCM-20250430-1

Calificación final del proceso selectivo