D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250430-16)
Convenio – Convenio de 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda relativo a la promoción de 180 viviendas sometidas a protección pública a desarrollar en la parcela RO-8, situada en la denominada “Área de Oportunidad” dentro del término municipal de Majadahonda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 173
Octava
Plazo de vigencia
El presente Convenio surtirá efectos por un período de cuatro años desde su firma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a la duración de los contratos, estos se ajustarán a las condiciones en ellos
previstos y a la normativa aplicable en materia de arrendamientos, debiéndose destinar a su
fin un mínimo de 50 años.
Novena
Comisión de seguimiento
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por 6 miembros: 2 designados por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, 2 por la Agencia de Vivienda Social y 2 por el Ayuntamiento. Se
reunirán, al menos, dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así
lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes de la Agencia de Vivienda Social. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá
voz y voto.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, las partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos,
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Décima
El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. La resolución del Convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
Decimoprimera
Protección de datos
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas
BOCM-20250430-16
Extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 173
Octava
Plazo de vigencia
El presente Convenio surtirá efectos por un período de cuatro años desde su firma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a la duración de los contratos, estos se ajustarán a las condiciones en ellos
previstos y a la normativa aplicable en materia de arrendamientos, debiéndose destinar a su
fin un mínimo de 50 años.
Novena
Comisión de seguimiento
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por 6 miembros: 2 designados por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, 2 por la Agencia de Vivienda Social y 2 por el Ayuntamiento. Se
reunirán, al menos, dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así
lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes de la Agencia de Vivienda Social. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá
voz y voto.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, las partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos,
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Décima
El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. La resolución del Convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
Decimoprimera
Protección de datos
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas
BOCM-20250430-16
Extinción del convenio