D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250430-16)
Convenio – Convenio de 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda relativo a la promoción de 180 viviendas sometidas a protección pública a desarrollar en la parcela RO-8, situada en la denominada “Área de Oportunidad” dentro del término municipal de Majadahonda
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
cios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Cuarta
Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social
1. Construir, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, 180 viviendas, plazas de garaje y trastero con protección pública para arrendamiento en la parcela R08 del “Área de Oportunidad” de Majadahonda.
2. Formalizar los contratos de arrendamiento con los adjudicatarios.
3. Asumir las actuaciones propias de administración y gestión de las viviendas derivadas de su condición de propietario. Una vez formalizado el contrato deberá depositarse
la cantidad que corresponda en concepto de fianza arrendaticia. La no formalización del
contrato o la falta de depósito de la fianza constituirá causa suficiente para dejar sin efecto
la adjudicación.
Quinta
Obligaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras a través de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación procederá a la adjudicación de las viviendas preferentemente mediante el procedimiento de sorteo, a través de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, en la que
constará el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones,
cupos y demás características que concurran en la adjudicación de la promoción objeto del
presente Convenio, teniendo preferencia en la adjudicación los solicitantes empadronados
en el Municipio por un período mínimo de 10 años, de conformidad con lo previsto en la
Disposición Adicional cuarta del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
2. En su caso, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para adjudicar las viviendas que no se hayan adjudicado mediante el procedimiento anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, podrá crear un cupo, en el marco del procedimiento de adjudicación de viviendas por especial necesidad, integrado por
familias solicitantes que, estando admitidas, se encuentren en situación de vulnerabilidad habitacional donde tendrán preferencia las unidades familiares empadronadas en Majadahonda.
Sexta
Obligaciones del Ayuntamiento de Majadahonda
1. Prestar la colaboración que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, agilizando e Impulsando de oficio la tramitación de cuanta documentación sea presentada por la Agencia de Vivienda Social a tal fin.
2. Llevar a cabo, en su caso, el sorteo para la adjudicación por parte de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación de las viviendas, tras la tramitación por esta última,
de las solicitudes que se hayan presentado.
3. Prestar apoyo a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la valoración social de los solicitantes de vivienda, que determinará su ponderación y ordenación en
lista, mediante la aportación de informes sociales sobre las unidades familiares y que se podrán tener en cuenta a fin de completar el estudio para la posible adjudicación de la vivienda correspondiente por el procedimiento de especial necesidad.
Séptima
El objeto de este convenio no implica gasto para las partes, al ser el mismo la definición del régimen de uso y destino de las viviendas.
Las obras de construcción de las viviendas han sido asumidas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid con cargo a la financiación prevista en el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes regulado en el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20250430-16
Financiación
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
cios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Cuarta
Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social
1. Construir, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, 180 viviendas, plazas de garaje y trastero con protección pública para arrendamiento en la parcela R08 del “Área de Oportunidad” de Majadahonda.
2. Formalizar los contratos de arrendamiento con los adjudicatarios.
3. Asumir las actuaciones propias de administración y gestión de las viviendas derivadas de su condición de propietario. Una vez formalizado el contrato deberá depositarse
la cantidad que corresponda en concepto de fianza arrendaticia. La no formalización del
contrato o la falta de depósito de la fianza constituirá causa suficiente para dejar sin efecto
la adjudicación.
Quinta
Obligaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras a través de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación procederá a la adjudicación de las viviendas preferentemente mediante el procedimiento de sorteo, a través de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, en la que
constará el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones,
cupos y demás características que concurran en la adjudicación de la promoción objeto del
presente Convenio, teniendo preferencia en la adjudicación los solicitantes empadronados
en el Municipio por un período mínimo de 10 años, de conformidad con lo previsto en la
Disposición Adicional cuarta del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
2. En su caso, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para adjudicar las viviendas que no se hayan adjudicado mediante el procedimiento anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, podrá crear un cupo, en el marco del procedimiento de adjudicación de viviendas por especial necesidad, integrado por
familias solicitantes que, estando admitidas, se encuentren en situación de vulnerabilidad habitacional donde tendrán preferencia las unidades familiares empadronadas en Majadahonda.
Sexta
Obligaciones del Ayuntamiento de Majadahonda
1. Prestar la colaboración que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, agilizando e Impulsando de oficio la tramitación de cuanta documentación sea presentada por la Agencia de Vivienda Social a tal fin.
2. Llevar a cabo, en su caso, el sorteo para la adjudicación por parte de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación de las viviendas, tras la tramitación por esta última,
de las solicitudes que se hayan presentado.
3. Prestar apoyo a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la valoración social de los solicitantes de vivienda, que determinará su ponderación y ordenación en
lista, mediante la aportación de informes sociales sobre las unidades familiares y que se podrán tener en cuenta a fin de completar el estudio para la posible adjudicación de la vivienda correspondiente por el procedimiento de especial necesidad.
Séptima
El objeto de este convenio no implica gasto para las partes, al ser el mismo la definición del régimen de uso y destino de las viviendas.
Las obras de construcción de las viviendas han sido asumidas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid con cargo a la financiación prevista en el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes regulado en el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20250430-16
Financiación