D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250430-16)
Convenio – Convenio de 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda relativo a la promoción de 180 viviendas sometidas a protección pública a desarrollar en la parcela RO-8, situada en la denominada “Área de Oportunidad” dentro del término municipal de Majadahonda
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 171
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Es objeto del presente convenio establecer el régimen de uso y destino de las 180 viviendas a construir en la parcela R08 del “Área de Oportunidad” de Majadahonda, así como
los criterios de selección de los adjudicatarios, con sujeción a las condiciones previstas en
el Acuerdo número 16 de la Comisión Bilateral de 20 de diciembre de 2022.
Segunda
Régimen de uso y destino de las viviendas
1. Las viviendas de la parcela R08 en el “Área de Oportunidad” de Majadahonda serán calificadas como Viviendas con Protección Pública destinada a arrendamiento, de
acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Las viviendas estarán destinadas al alquiler social o a precio asequible durante un
plazo mínimo de cincuenta años desde su fecha de calificación definitiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 60.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al tratarse de una obra financiada
con cargo al Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes regulado en el citado Real Decreto.
Tercera
Adjudicación y destinatarios
1. Las viviendas serán destinadas a los solicitantes de vivienda que cumplan con las
condiciones previstas en el Acuerdo número 16 de la Comisión Bilateral debiendo dar preferencia a las personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Majadahonda
por un período mínimo de 10 años.
Asimismo, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en las correspondientes
convocatorias, los solicitantes deberán acreditar en el procedimiento de sorteo unos ingresos mínimos de la unidad familiar de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples.
Del total de las viviendas, se destinará un 60 por 100 para las personas mayores de
edad que cumplan el resto de los requisitos y tengan una edad de hasta 40 años el día de inicio del plazo de admisión de solicitudes.
2. De conformidad con lo recogido en el punto cuarto del Acuerdo número 16 de la
Comisión Bilateral, y en aplicación de lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y estará limitado según criterios que se establecen a continuación:
Cuantía máxima por m de superficie útil de plaza de garaje, de trastero
o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda al mes
5,43
3,26
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el precio del alquiler será el que
corresponda en aplicación de las condiciones de fijación de precios aprobadas por la Agencia de Vivienda Social para el arrendamiento de Viviendas Con Protección Pública en régimen de Alquiler (VPPA).
Se podrá obtener una reducción entre el 15 por 100 y el 40 por 100 en el precio del
arriendo si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
El precio de alquiler señalado se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente, y será objeto de actualización anual, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Pre-
BOCM-20250430-16
2
Cuantía máxima por m2 de superficie útil de la vivienda al mes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 171
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Es objeto del presente convenio establecer el régimen de uso y destino de las 180 viviendas a construir en la parcela R08 del “Área de Oportunidad” de Majadahonda, así como
los criterios de selección de los adjudicatarios, con sujeción a las condiciones previstas en
el Acuerdo número 16 de la Comisión Bilateral de 20 de diciembre de 2022.
Segunda
Régimen de uso y destino de las viviendas
1. Las viviendas de la parcela R08 en el “Área de Oportunidad” de Majadahonda serán calificadas como Viviendas con Protección Pública destinada a arrendamiento, de
acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Las viviendas estarán destinadas al alquiler social o a precio asequible durante un
plazo mínimo de cincuenta años desde su fecha de calificación definitiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 60.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al tratarse de una obra financiada
con cargo al Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes regulado en el citado Real Decreto.
Tercera
Adjudicación y destinatarios
1. Las viviendas serán destinadas a los solicitantes de vivienda que cumplan con las
condiciones previstas en el Acuerdo número 16 de la Comisión Bilateral debiendo dar preferencia a las personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Majadahonda
por un período mínimo de 10 años.
Asimismo, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en las correspondientes
convocatorias, los solicitantes deberán acreditar en el procedimiento de sorteo unos ingresos mínimos de la unidad familiar de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples.
Del total de las viviendas, se destinará un 60 por 100 para las personas mayores de
edad que cumplan el resto de los requisitos y tengan una edad de hasta 40 años el día de inicio del plazo de admisión de solicitudes.
2. De conformidad con lo recogido en el punto cuarto del Acuerdo número 16 de la
Comisión Bilateral, y en aplicación de lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y estará limitado según criterios que se establecen a continuación:
Cuantía máxima por m de superficie útil de plaza de garaje, de trastero
o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda al mes
5,43
3,26
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el precio del alquiler será el que
corresponda en aplicación de las condiciones de fijación de precios aprobadas por la Agencia de Vivienda Social para el arrendamiento de Viviendas Con Protección Pública en régimen de Alquiler (VPPA).
Se podrá obtener una reducción entre el 15 por 100 y el 40 por 100 en el precio del
arriendo si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
El precio de alquiler señalado se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente, y será objeto de actualización anual, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Pre-
BOCM-20250430-16
2
Cuantía máxima por m2 de superficie útil de la vivienda al mes