D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250430-16)
Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda relativo a la promoción de 180 viviendas sometidas a protección pública a desarrollar en la parcela RO-8, situada en la denominada “Área de Oportunidad” dentro del término municipal de Majadahonda
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

to 52/2016, de 31 de mayo, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones a realizar en virtud del Convenio se desarrollarían en las parcelas R03,
R04, R06, R08 Y R09 del Área de Oportunidad de Majadahonda.
II. En aplicación de lo previsto en el punto primero de la Disposición Octava de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio de 18
de octubre de 2006 ha perdido su vigencia, sin que haya podido darse total cumplimiento
al mismo, afectando a actuaciones pendientes respecto de la parcela R08 objeto de este
Convenio.
Es por ello que habiéndose adjudicado recientemente por la Agencia de Vivienda
Social el contrato de ejecución de las 180 viviendas previstas a desarrollar en la parcela
R08, se ha estimado conveniente por las partes proceder a suscribir un nuevo Convenio, en
el que se actualicen y recojan las condiciones particulares relativas a la tipología de promoción pública, destino y adjudicación de las viviendas, trasteros y garajes a construir en la
parcela R08 en el “Área de Oportunidad”.
III. La Agencia de Vivienda Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.a) y c) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus funciones la adquisición de
suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública, así como la promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento.
Asimismo, los apartados c) y g) del citado artículo 1.2 atribuyen a este Organismo la
gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones
complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid así como la constitución y participación en asociaciones, sociedades, empresas, consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización, con las mismas, de los convenios, acuerdos o protocolos que se
consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.
IV. En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por
el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver los procedimientos de adjudicación objeto del Decreto corresponderá al titular de la Dirección General con competencias
en materia de vivienda, pudiendo ser competente para la gestión de las viviendas a que se
refiere el Decreto la Agencia de la Vivienda Social.
V. Por otra parte, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Majadahonda puede ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística y promoción y gestión de viviendas.
VI. La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, dispone
que mediante convenio de colaboración con municipios u otras entidades públicas o privadas, se podrá promover la construcción de viviendas o acordar el régimen de uso y destino
de las viviendas y los criterios de selección de los adjudicatarios. Asimismo, el artículo 4.2
del citado Decreto dispone que las viviendas propiedad de la Agencia “podrán adjudicarse
en ejecución de convenios suscritos con otras Administraciones e instituciones conforme a
los requisitos en ellos previstos”.
VII. Mediante Acuerdo número 16 (Programa 6) de la Comisión Bilateral, celebrada el 20 de diciembre de 2022, relativo a la construcción de 990 viviendas de protección
pública energéticamente eficientes para alquiler social en 8 actuaciones a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next
Generation EU) en la Comunidad de Madrid, en adelante, Acuerdo número 16 de la Comisión Bilateral, se determinó la financiación de las actuaciones contenidas en el presente
convenio, así como una serie de condiciones a cumplir por los futuros arrendatarios.
En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan establecer las siguientes

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