D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250430-16)
Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda relativo a la promoción de 180 viviendas sometidas a protección pública a desarrollar en la parcela RO-8, situada en la denominada “Área de Oportunidad” dentro del término municipal de Majadahonda
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte será responsable del tratamiento de sus datos en las fases del procedimiento cuya gestión le corresponda. Así, la Agencia lo será de los suyos hasta el momento en
que se produzca la cesión de los mismos al Ayuntamiento, que actuará desde entonces
como responsable del tratamiento.
Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras será responsable del tratamiento de datos la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la Agencia de Vivienda Social su Director Gerente y por parte del Ayuntamiento de Majadahonda, el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.
Las partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para
el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones y desarrollo del
objeto del Convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.
En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio,
las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del
Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Agencia y el Ayuntamiento se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio
de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar el objeto del presente Convenio.
Los datos personales serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento que
las partes tengan establecidas en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.
La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de las partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimosegunda
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo pactado en el mismo,
aplicándose los principios del Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse y, en su defecto, los de la legislación de la contratación pública y sus
disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.
Dada su naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula octava de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

BOCM-20250430-16

Régimen jurídico y jurisdicción competente