C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 107
mismo nivel (categoría) y local. Excepcionalmente, y por circunstancias extraordinarias, podrá ser
cambiado por otro día de la semana, siempre que se le comunique a la persona trabajadora con
siete días de antelación.
4. La empresa podrá ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades derivadas
de los horarios comerciales de las películas. La empresa, al establecer el horario y el calendario de
vacaciones, tendrá en consideración las sugerencias del personal.
5. Como consecuencia de la imprescindible necesidad de que las empresas tengan sesiones
matinales o especiales, fuera de la jornada habitual, el personal se compromete a cumplir dicho
servicio, siempre y cuando le sea solicitado con siete días de antelación, sin necesidad de
completar la plantilla, con excepción del personal de cabina cuando se proyecte una película de
largometraje.
El personal que realice sesiones matinales, fuera de su horario laboral, percibirá unos
emolumentos de la siguiente cuantía:
Las dos horas primeras, con quince minutos de flexibilidad:
AÑO 2024
(EUROS)
AÑO 2025
(EUROS)
Representante (categoría laboral a extinguir)
42,83
44,12
Jefe de cabina (categoría laboral a extinguir)
50,32
51,83
Operador/a, Electricista
43,24
44.54
Taquillera/o, Teleoperador/a y Dependiente/a
34,50
35,54
Porteros, acomodadores, ayudantes (categoría laboral a extinguir) y personal de lavabos y limpieza
32,77
33,75
Si superasen las dos horas con quince minutos de flexibilidad, por cada hora de más trabajada se
abonarán las siguientes cantidades, según los niveles (categorías) profesionales:
-
Precios para el año 2024: Representante, 11,34 euros; jefe de cabina y operador/a, 13,31
euros; ayudante, 11,38 euros; taquillero/a, 6,49 euros, y el resto del personal, 5,69 euros.
-
Precios para el año 2025: Representante, 11,68 euros; jefe de cabina y operador/a, 13,71
euros; ayudante, 11,73 euros; taquillero/a, 6,69 euros, y el resto del personal, 5,86 euros.
En el supuesto de que las referidas sesiones sobrepasen las catorce horas (dos de la tarde), el
personal que se mantenga en tales sesiones tendrá derecho a un plus de almuerzo de 26,83 euros
para el año 2024, y 27,64 euros para el año 2025.
El personal que realice sesiones especiales nocturnas, entendiendo por éstas aquellas que se
efectúen fuera de la jornada habitual y a partir de la última sesión, percibirán las mismas
cantidades que las correspondientes a las matinales, más 14,49 euros en concepto de plus de
transporte, para el año 2024 y 14,92 euros para el año 2025.
Lo anteriormente expuesto para las sesiones matinales y/o especiales no será de aplicación a
aquellos supuestos en que dichas sesiones se realicen en el horario habitual de la empresa.
6. En los días 24 y 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio la salida del personal y
cierre de los locales se producirá a las 21’00 horas.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero no habrá sesiones matinales o especiales y la entrada del
personal al centro de trabajo tendrá lugar a las 16’30 horas.
Los días laborables declarados festivos en el calendario oficial laboral surtirán el siguiente efecto:
Si coinciden con el día de descanso semanal del trabajador, éste percibirá un salario más; si a la
persona trabajadora le correspondiese realizar su función en un día laboral declarado festivo por
razones organizativas, la empresa vendrá obligada a abonar a la persona trabajadora además del
salario ordinario el correspondiente a un día incrementado en el 75 por 100 o, en su defecto, a
compensar con un día y medio de descanso. La compensación con libranza se realizará en el
mismo mes o en cualquier otro período que se pacte entre la empresa y la persona trabajadora.
Los locales que trabajen en función discontinua podrán en este supuesto agregar los días
abonables a las vacaciones anuales.
Las empresas que habitualmente estén utilizando una de las opciones contempladas
anteriormente, podrán modificarla cuando lo estimen oportuno, sin que, por tanto, el pago del
incremento previsto o el descanso compensatorio utilizado con habitualidad suponga la
consolidación de una determinada modalidad ni un derecho adquirido.
BOCM-20250430-9
7. Fiestas laborales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
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mismo nivel (categoría) y local. Excepcionalmente, y por circunstancias extraordinarias, podrá ser
cambiado por otro día de la semana, siempre que se le comunique a la persona trabajadora con
siete días de antelación.
4. La empresa podrá ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades derivadas
de los horarios comerciales de las películas. La empresa, al establecer el horario y el calendario de
vacaciones, tendrá en consideración las sugerencias del personal.
5. Como consecuencia de la imprescindible necesidad de que las empresas tengan sesiones
matinales o especiales, fuera de la jornada habitual, el personal se compromete a cumplir dicho
servicio, siempre y cuando le sea solicitado con siete días de antelación, sin necesidad de
completar la plantilla, con excepción del personal de cabina cuando se proyecte una película de
largometraje.
El personal que realice sesiones matinales, fuera de su horario laboral, percibirá unos
emolumentos de la siguiente cuantía:
Las dos horas primeras, con quince minutos de flexibilidad:
AÑO 2024
(EUROS)
AÑO 2025
(EUROS)
Representante (categoría laboral a extinguir)
42,83
44,12
Jefe de cabina (categoría laboral a extinguir)
50,32
51,83
Operador/a, Electricista
43,24
44.54
Taquillera/o, Teleoperador/a y Dependiente/a
34,50
35,54
Porteros, acomodadores, ayudantes (categoría laboral a extinguir) y personal de lavabos y limpieza
32,77
33,75
Si superasen las dos horas con quince minutos de flexibilidad, por cada hora de más trabajada se
abonarán las siguientes cantidades, según los niveles (categorías) profesionales:
-
Precios para el año 2024: Representante, 11,34 euros; jefe de cabina y operador/a, 13,31
euros; ayudante, 11,38 euros; taquillero/a, 6,49 euros, y el resto del personal, 5,69 euros.
-
Precios para el año 2025: Representante, 11,68 euros; jefe de cabina y operador/a, 13,71
euros; ayudante, 11,73 euros; taquillero/a, 6,69 euros, y el resto del personal, 5,86 euros.
En el supuesto de que las referidas sesiones sobrepasen las catorce horas (dos de la tarde), el
personal que se mantenga en tales sesiones tendrá derecho a un plus de almuerzo de 26,83 euros
para el año 2024, y 27,64 euros para el año 2025.
El personal que realice sesiones especiales nocturnas, entendiendo por éstas aquellas que se
efectúen fuera de la jornada habitual y a partir de la última sesión, percibirán las mismas
cantidades que las correspondientes a las matinales, más 14,49 euros en concepto de plus de
transporte, para el año 2024 y 14,92 euros para el año 2025.
Lo anteriormente expuesto para las sesiones matinales y/o especiales no será de aplicación a
aquellos supuestos en que dichas sesiones se realicen en el horario habitual de la empresa.
6. En los días 24 y 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio la salida del personal y
cierre de los locales se producirá a las 21’00 horas.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero no habrá sesiones matinales o especiales y la entrada del
personal al centro de trabajo tendrá lugar a las 16’30 horas.
Los días laborables declarados festivos en el calendario oficial laboral surtirán el siguiente efecto:
Si coinciden con el día de descanso semanal del trabajador, éste percibirá un salario más; si a la
persona trabajadora le correspondiese realizar su función en un día laboral declarado festivo por
razones organizativas, la empresa vendrá obligada a abonar a la persona trabajadora además del
salario ordinario el correspondiente a un día incrementado en el 75 por 100 o, en su defecto, a
compensar con un día y medio de descanso. La compensación con libranza se realizará en el
mismo mes o en cualquier otro período que se pacte entre la empresa y la persona trabajadora.
Los locales que trabajen en función discontinua podrán en este supuesto agregar los días
abonables a las vacaciones anuales.
Las empresas que habitualmente estén utilizando una de las opciones contempladas
anteriormente, podrán modificarla cuando lo estimen oportuno, sin que, por tanto, el pago del
incremento previsto o el descanso compensatorio utilizado con habitualidad suponga la
consolidación de una determinada modalidad ni un derecho adquirido.
BOCM-20250430-9
7. Fiestas laborales.