C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
8. Las horas que se trabajen a partir de las veintidós horas tendrán un incremento de un 25 por
100 en concepto de nocturnidad.
Dicho incremento no será de aplicación en las sesiones especiales nocturnas a que se hace
referencia en los dos últimos párrafos del número 5 del presente artículo.
Artículo 23. Calendario laboral
En cada centro de trabajo deberá existir un cuadro horario elaborado por la dirección de la
empresa en los términos previstos en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de treinta y dos días naturales cada año, no
sustituibles por compensación económica, cualquiera que sea su nivel (categoría) profesional y los
años que lleve en la empresa el trabajador.
El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de
vacaciones en relación con el tiempo que lleve trabajando en la empresa. En todo caso tendrá
derecho a un mínimo de quince días cuando su ingreso sea anterior al período de vacaciones
fijado en este artículo, y las disfrutará dentro del indicado período. En caso de cese voluntario del
trabajador, éste percibirá, en la liquidación de sus devengos, la parte proporcional de vacaciones
desde su ingreso en la empresa o desde la fecha en que disfrutó las últimas vacaciones.
El disfrute de las vacaciones se efectuará mediante turno rotatorio de los niveles (categorías)
afines o iguales. Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares obligatorias.
El período de vacaciones será del 1 de mayo al 30 de septiembre. Avisando con suficiente
antelación, y de acuerdo con la empresa, la persona trabajadora podrá dividir sus vacaciones en
dos períodos.
En caso de cierre por reforma, las empresas podrán hacer uso de este período para el disfrute de
las vacaciones de todo el personal, siempre que lo advierta con la antelación legalmente exigible.
Las personas trabajadoras con contrato de duración determinada que no hubieran disfrutado su
período vacacional percibirán en la liquidación final el importe de tres días de vacaciones por cada
mes trabajado o fracción mínima de veinte días.
Como excepción, el personal de los cines de verano y los situados en localidades veraniegas, se
pondrán de acuerdo con la empresa para fijar el período vacacional.
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la
trabajadora, de conformidad con la planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el
disfrute corresponda, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del Art. 48
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 25. Desconexión Digital
Las empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital fuera de
su horario laboral, con excepción de supuestos de urgencia debidamente justificados en cuyo caso
se contactará previamente con la persona trabajadora para comunicarle la causa de la urgencia
que motiva dicha situación.
BOCM-20250430-9
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
8. Las horas que se trabajen a partir de las veintidós horas tendrán un incremento de un 25 por
100 en concepto de nocturnidad.
Dicho incremento no será de aplicación en las sesiones especiales nocturnas a que se hace
referencia en los dos últimos párrafos del número 5 del presente artículo.
Artículo 23. Calendario laboral
En cada centro de trabajo deberá existir un cuadro horario elaborado por la dirección de la
empresa en los términos previstos en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de treinta y dos días naturales cada año, no
sustituibles por compensación económica, cualquiera que sea su nivel (categoría) profesional y los
años que lleve en la empresa el trabajador.
El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de
vacaciones en relación con el tiempo que lleve trabajando en la empresa. En todo caso tendrá
derecho a un mínimo de quince días cuando su ingreso sea anterior al período de vacaciones
fijado en este artículo, y las disfrutará dentro del indicado período. En caso de cese voluntario del
trabajador, éste percibirá, en la liquidación de sus devengos, la parte proporcional de vacaciones
desde su ingreso en la empresa o desde la fecha en que disfrutó las últimas vacaciones.
El disfrute de las vacaciones se efectuará mediante turno rotatorio de los niveles (categorías)
afines o iguales. Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares obligatorias.
El período de vacaciones será del 1 de mayo al 30 de septiembre. Avisando con suficiente
antelación, y de acuerdo con la empresa, la persona trabajadora podrá dividir sus vacaciones en
dos períodos.
En caso de cierre por reforma, las empresas podrán hacer uso de este período para el disfrute de
las vacaciones de todo el personal, siempre que lo advierta con la antelación legalmente exigible.
Las personas trabajadoras con contrato de duración determinada que no hubieran disfrutado su
período vacacional percibirán en la liquidación final el importe de tres días de vacaciones por cada
mes trabajado o fracción mínima de veinte días.
Como excepción, el personal de los cines de verano y los situados en localidades veraniegas, se
pondrán de acuerdo con la empresa para fijar el período vacacional.
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la
trabajadora, de conformidad con la planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el
disfrute corresponda, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del Art. 48
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 25. Desconexión Digital
Las empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital fuera de
su horario laboral, con excepción de supuestos de urgencia debidamente justificados en cuyo caso
se contactará previamente con la persona trabajadora para comunicarle la causa de la urgencia
que motiva dicha situación.
BOCM-20250430-9
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.