C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 105
La persona trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias,
comunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
i.
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
ii.
Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.iii
iii.
Incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.
En los contratos con una duración inferior al año, el anterior plazo de preaviso deberá
respetar, en todo caso, los horarios de la persona trabajadora que hayan sido publicados
y que en todo caso deberá cumplir.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona trabajadora
podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un
mes de antelación a la fecha de extinción del pacto, con excepción de los horarios que
hubieran sido publicados, los cuales en todo caso deberán cumplirse por la persona
trabajadora.
c) La persona trabajadora conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias
con un preaviso por escrito mínimo de tres días.
d) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de
jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio Colectivo.
Artículo 16. Contratación a través de ETT
En las empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con carácter fijo discontinuo, sólo
se podrán utilizar contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal cuando con
dichas personas trabajadoras fijas discontinuas no se puedan cubrir las posibles eventualidades.
En las empresas que no tengan personas trabajadoras fijas discontinuas sólo podrán utilizarse
contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal para cubrir las necesidades
previstas en la ley 14/1994, de 1 de junio, o en la normativa que la sustituya o desarrolle.
Artículo 17. Período de prueba
En los supuestos no contemplados en el artículo 13, se establece un período de prueba de dos
meses para todo el personal.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
inherentes a su puesto de trabajo y nivel (categoría) profesional. La resolución de la relación
laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en este período sin derecho a
indemnización alguna.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a
que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona
trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas o
amortizarse si éstas lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo
tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.
La provisión de plazas vacantes se realizará a través de la promoción interna, en cuyo caso se
publicarán de tal forma que toda la plantilla se pueda presentar en igualdad de condiciones, siendo
este método prioritario frente al sistema de libre designación.
BOCM-20250430-9
Artículo 18. Promoción profesional
B.O.C.M. Núm. 102
b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 105
La persona trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias,
comunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
i.
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
ii.
Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.iii
iii.
Incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.
En los contratos con una duración inferior al año, el anterior plazo de preaviso deberá
respetar, en todo caso, los horarios de la persona trabajadora que hayan sido publicados
y que en todo caso deberá cumplir.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona trabajadora
podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un
mes de antelación a la fecha de extinción del pacto, con excepción de los horarios que
hubieran sido publicados, los cuales en todo caso deberán cumplirse por la persona
trabajadora.
c) La persona trabajadora conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias
con un preaviso por escrito mínimo de tres días.
d) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de
jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio Colectivo.
Artículo 16. Contratación a través de ETT
En las empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con carácter fijo discontinuo, sólo
se podrán utilizar contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal cuando con
dichas personas trabajadoras fijas discontinuas no se puedan cubrir las posibles eventualidades.
En las empresas que no tengan personas trabajadoras fijas discontinuas sólo podrán utilizarse
contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal para cubrir las necesidades
previstas en la ley 14/1994, de 1 de junio, o en la normativa que la sustituya o desarrolle.
Artículo 17. Período de prueba
En los supuestos no contemplados en el artículo 13, se establece un período de prueba de dos
meses para todo el personal.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
inherentes a su puesto de trabajo y nivel (categoría) profesional. La resolución de la relación
laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en este período sin derecho a
indemnización alguna.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a
que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona
trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas o
amortizarse si éstas lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo
tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.
La provisión de plazas vacantes se realizará a través de la promoción interna, en cuyo caso se
publicarán de tal forma que toda la plantilla se pueda presentar en igualdad de condiciones, siendo
este método prioritario frente al sistema de libre designación.
BOCM-20250430-9
Artículo 18. Promoción profesional