C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

La persona trabajadora deberá responder a la empresa en el plazo de 2 días naturales
contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de forma escrita
y por cualquier medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo al objeto de
conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se considerará medio válido a estos
efectos la remisión, con acuse de recibo, de la decisión comunicada por la persona
trabajadora al correo electrónico en la dirección facilitada por la empresa.
La falta de respuesta al llamamiento o la no incorporación al puesto de trabajo por parte de
la persona trabajadora en el plazo señalado constituirá un supuesto de baja voluntaria o
dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación
laboral. Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de
trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y
justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el
llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida con
el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario lectivo de
los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o capacitación
profesional. En estos supuestos, debidamente justificados, no se extinguirá la relación
laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de
llamamiento con independencia de la antigüedad en la empresa.
El segundo desistimiento al llamamiento o la no incorporación al puesto en el plazo fijado,
incluido el de las personas señaladas en el párrafo anterior, constituirá un supuesto de baja
voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su
relación laboral.
La notificación de la finalización del período de actividad objeto del contrato deberá
comunicarse por la empresa de forma escrita y con una antelación mínima de cinco días
naturales a la fecha de finalización del período de actividad.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 15 Contrato a Tiempo Parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante una jornada inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable, bien por tiempo indefinido bien de duración determinada.
La jornada mínima de estos contratos será de 12 horas semanales.
El contrato de trabajo deberá incluir los días de disponibilidad de la persona trabajadora.
Las empresas informarán a las personas trabajadoras a tiempo parcial de la existencia de puestos
vacantes y, en la medida de lo posible, de puestos de nueva creación y permitirán que de manera
voluntaria puedan solicitar los mismos, con el fin de posibilitar el incremento de su jornada
contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo completo cuando esa
sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación.
La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá
siempre carácter voluntario para la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, de acuerdo con la persona trabajadora, podrá fijar la realización de horas
complementarias que estará sujeta a las normas del Estatuto de los Trabajadores, con las
siguientes particularidades:
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 45% de la jornada
semanal de la persona trabajadora.

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