C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 103
ocho durante dos años, la persona trabajadora consolidará el nivel superior que ha venido
realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Artículo 12. Modalidades de contratación
Todos los contratos serán fijos e indefinidos. No obstante, podrán utilizarse las modalidades de
contratación temporal previstas en la legislación vigente, para lo cual será necesario que se
cumplan los requisitos y formalidades inherentes a cada una de dichas modalidades.
En el supuesto de extinción o finalización de este contrato la persona trabajadora tendrá una
indemnización de doce días de salario por año de servicio o, en su caso, la que establezca la
legislación vigente.
Artículo 13. Fomento de la contratación indefinida
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan fomentar la contratación indefinida, para lo
cual se podrá establecer, solamente para esta modalidad de contratación, un período de prueba de
cuatro meses. En el caso de no superarse este período de prueba, toda persona trabajadora que
hubiese prestado servicios en la empresa por un período de tiempo superior a sesenta días tendrá
derecho a que se le abone una indemnización proporcional de quince días de salario por año de
servicio.
Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya
prestado funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación,
incluida la vinculación a través de ETT.
Para hacer posible el control de este acuerdo y una eficaz valoración posterior por parte de la
comisión mixta de todos los contratos que se realicen bajo esta modalidad, se entregará copia a la
comisión mixta en aquellas empresas en las que no exista representación sindical. Asimismo, se
dará cuenta de aquellos contratos en los que no se haya superado el período de prueba.
Artículo 14. Contrato fijo discontinuo
El contrato de trabajo Contrato fijo discontinuo a tiempo completo se regirá por lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Debido a las peculiaridades de la actividad del sector, que concentra períodos de mayor actividad
en determinadas épocas del año, se podrá celebrar el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial
conforme a las siguientes reglas:
i.
Se podrá celebrar en los períodos considerados de alta actividad, que van desde el 10 junio
hasta el 10 de septiembre y en los meses de enero y diciembre.
ii. La duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria podrán figurar con
carácter estimado en el contrato de trabajo, sin perjuicio de su concreción en el momento
del llamamiento.
iii. El llamamiento se llevará a cabo de forma escrita y por medio que permita dejar constancia
de la debida notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de su
incorporación y con una antelación de 5 días naturales antes de que la persona trabajadora
deba incorporase a su puesto de trabajo, pudiendo ser de 2 días naturales cuando el
llamamiento se deba a servicios extraordinarios o urgentes.
En todo caso se considerará medio de comunicación fehaciente, a los efectos de dejar
constancia de la debida notificación, el correo electrónico facilitado por la persona
trabajadora a la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar en el contrato
de trabajo otro modo de notificación, como por ejemplo, a modo enunciativo y no limitativo,
el burofax o la carta certificada dirigida al domicilio que haya facilitado la persona
trabajadora a la empresa.
El orden de llamamiento se realizará, en primer lugar, en consideración al Grupo
Profesional adecuado en relación con el puesto de trabajo a cubrir y, posteriormente, por
orden de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa dentro del Grupo Profesional,
es decir, primero se llamará a la de mayor antigüedad dentro del Grupo Profesional en
relación con el puesto de trabajo a cubrir y a continuación a las siguientes personas
trabajadoras conforme a dicha antigüedad.
BOCM-20250430-9
Si no se respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona que no se
incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará que se ha producido un
incumplimiento de incorporación.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 103
ocho durante dos años, la persona trabajadora consolidará el nivel superior que ha venido
realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Artículo 12. Modalidades de contratación
Todos los contratos serán fijos e indefinidos. No obstante, podrán utilizarse las modalidades de
contratación temporal previstas en la legislación vigente, para lo cual será necesario que se
cumplan los requisitos y formalidades inherentes a cada una de dichas modalidades.
En el supuesto de extinción o finalización de este contrato la persona trabajadora tendrá una
indemnización de doce días de salario por año de servicio o, en su caso, la que establezca la
legislación vigente.
Artículo 13. Fomento de la contratación indefinida
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan fomentar la contratación indefinida, para lo
cual se podrá establecer, solamente para esta modalidad de contratación, un período de prueba de
cuatro meses. En el caso de no superarse este período de prueba, toda persona trabajadora que
hubiese prestado servicios en la empresa por un período de tiempo superior a sesenta días tendrá
derecho a que se le abone una indemnización proporcional de quince días de salario por año de
servicio.
Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya
prestado funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación,
incluida la vinculación a través de ETT.
Para hacer posible el control de este acuerdo y una eficaz valoración posterior por parte de la
comisión mixta de todos los contratos que se realicen bajo esta modalidad, se entregará copia a la
comisión mixta en aquellas empresas en las que no exista representación sindical. Asimismo, se
dará cuenta de aquellos contratos en los que no se haya superado el período de prueba.
Artículo 14. Contrato fijo discontinuo
El contrato de trabajo Contrato fijo discontinuo a tiempo completo se regirá por lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Debido a las peculiaridades de la actividad del sector, que concentra períodos de mayor actividad
en determinadas épocas del año, se podrá celebrar el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial
conforme a las siguientes reglas:
i.
Se podrá celebrar en los períodos considerados de alta actividad, que van desde el 10 junio
hasta el 10 de septiembre y en los meses de enero y diciembre.
ii. La duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria podrán figurar con
carácter estimado en el contrato de trabajo, sin perjuicio de su concreción en el momento
del llamamiento.
iii. El llamamiento se llevará a cabo de forma escrita y por medio que permita dejar constancia
de la debida notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de su
incorporación y con una antelación de 5 días naturales antes de que la persona trabajadora
deba incorporase a su puesto de trabajo, pudiendo ser de 2 días naturales cuando el
llamamiento se deba a servicios extraordinarios o urgentes.
En todo caso se considerará medio de comunicación fehaciente, a los efectos de dejar
constancia de la debida notificación, el correo electrónico facilitado por la persona
trabajadora a la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar en el contrato
de trabajo otro modo de notificación, como por ejemplo, a modo enunciativo y no limitativo,
el burofax o la carta certificada dirigida al domicilio que haya facilitado la persona
trabajadora a la empresa.
El orden de llamamiento se realizará, en primer lugar, en consideración al Grupo
Profesional adecuado en relación con el puesto de trabajo a cubrir y, posteriormente, por
orden de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa dentro del Grupo Profesional,
es decir, primero se llamará a la de mayor antigüedad dentro del Grupo Profesional en
relación con el puesto de trabajo a cubrir y a continuación a las siguientes personas
trabajadoras conforme a dicha antigüedad.
BOCM-20250430-9
Si no se respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona que no se
incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará que se ha producido un
incumplimiento de incorporación.