C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

Se reconocerá el Nivel 1 al Portero/a/acomodador/a en los supuestos en los que
realicen de manera habitual funciones con polivalencia absoluta con los
Dependientes. En caso contrario se les mantendrá el Nivel 2.





Personal de mantenimiento: Se incluyen aquellas personas trabajadoras que se
encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el
normal desarrollo de la actividad.



Personal de limpieza: Se incluyen aquellas personas trabajadoras encargadas de
efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa.

Nivel 3

Grupo III. Personal de Gestión y Personal de cabina.






Nivel 1


Responsable de cine 1 (Gerente): Es la persona trabajadora designada como
máxima responsable de una unidad de negocio. Se considera un cargo de
confianza y tendrá la responsabilidad de la gestión, administración y buen
funcionamiento de la unidad de negocio, liderando al equipo de trabajo enfocado a
la consecución de los objetivos marcados por la dirección de la empresa.



Responsable adjunto 2 (Subgerente): Es la persona trabajadora designada por la
dirección de la empresa como segundo responsable de la unidad de negocio.
Contribuye y colabora en la gestión, administración y buen funcionamiento de la
unidad de negocio para el logro de los objetivos marcados por la dirección de la
empresa, liderando al equipo y asumiendo la responsabilidad en ausencia de la
persona Responsable.

Nivel 2

Nivel 3:




Responsable Adjunto 3 (Supervisor/a/Apoyo): Son las personas trabajadoras que
realizan las tareas administrativas y operativas que les son encomendadas por el
Responsable de cine 1 (Gerente) y, en su caso, Responsable adjunto 2
(Subgerente), estando encargados de la coordinación de las actividades
desarrolladas por el resto de las personas trabajadoras. En ausencia del
Responsable de cine 1 (Gerente) y Responsable adjunto 2 (Subgerente), estarán a
cargo de la operativa del cine por el tiempo estrictamente indispensable.

Nivel 4:


Operador/a de cabina: Se incluyen aquellas personas trabajadoras que, con la
preparación y formación suficiente, asumen la responsabilidad de la proyección de
la película y otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

Artículo 11. Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por
las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora y sin
perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de
despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización
de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo
profesional o a los niveles equivalentes por un período superior a seis meses durante un año u

BOCM-20250430-9

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o
a niveles equivalentes sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones
inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas
trabajadoras.