C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

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TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Facultades de la empresa
La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la
legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Sin merma de la facultad que corresponde a la dirección o a sus representantes legales, los
comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán las competencias
señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, acuerdo marco y
convenios colectivos de ámbito inferior allí donde los hubiera.
TÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 9. Grupos profesionales y niveles
El personal vinculado por este convenio colectivo quedará encuadrado en alguno de los siguientes
grupos profesionales y niveles:
Grupo I.- Personal Administrativo.- Nivel 1 y Nivel 2.
Grupo II.- Atención al público o servicios generales.- Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.
Grupo III.- Personal de Gestión y Personal de Cabina.- Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3 y nivel 4.
Se consideran categorías y/o grupos profesionales a extinguir todos aquéllos que han venido
figurando como tales desde hace años en las tablas salariales y que nuevamente se recogen en el
actual convenio para su próxima desaparición.
Artículo 10. Contenido de los diferentes grupos profesionales y niveles
Grupo I. Administrativos.


Nivel 1 (Oficial administrativo): se incluyen en el mismo aquellas personas
trabajadoras que, con la formación necesaria, desarrollan tareas administrativas
cualificadas con cierto grado de responsabilidad.



Nivel 2 (Auxiliar administrativo): se incluyen en el mismo aquellas personas
trabajadoras que, con conocimientos básicos de administración, realizan tareas
semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de
documentos, etcétera.



Nivel 1:



(Taquillero/a): Se incluyen aquellas personas trabajadoras que efectúan la venta al
público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla,
haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.



(Dependientes): Se incluyen aquellas personas trabajadoras encargadas de
realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines
de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como
las funciones que resulten complementarias de las anteriores.



(Teleoperador/a): Se incluyen aquellas personas trabajadoras que realizando las
mismas funciones que los taquilleros/as efectúan la venta del billetaje utilizando
una terminal de ordenador y/o una central telefónica o cualquier otro sistema de
venta remota.



Nivel 2



(Portero/a/acomodador/a): Se incluyen aquellas personas trabajadoras que son
responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las
puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas
funciones resulten complementarias de las anteriores.

BOCM-20250430-9

Grupo II. Atención al público o servicios generales.