C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE EXHIBICIÓN
CINEMATOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS
2024 Y 2025, SUSCRITO POR LA FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA (FECE),
COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF).
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y personal
El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas de Exhibición
Cinematográfica que radiquen en la Comunidad de Madrid, así como a las personas trabajadoras
que durante la vigencia de este convenio presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta
de las empresas afectadas, aunque el domicilio legal de las mismas figure fuera de dicha
Comunidad.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir de la firma del mismo, con efectos desde el
1 de enero de 2024, y su duración será de dos años, terminando, en su consecuencia, el día 31 de
diciembre del año 2025.
Artículo 3. Rescisión y revisión
Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de un año, si por cualquiera de las
partes no se denuncia este convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte antes
del día 31 de diciembre del año 2025 o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), manteniéndose su vigencia hasta que se
logre acuerdo expreso sobre el nuevo convenio.
Artículo 4. Derecho de aplicación
En cuanto a las fuentes de la relación laboral, normas de aplicación, orden jerárquico y demás
aspectos relacionados con lo anterior, se estará a lo dispuesto en su integridad en el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores, comprometiéndose las empresas a garantizar la no discriminación
por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación e identidad
sexual, discapacidad o enfermedad y a velar para que en la aplicación de las normas laborales no
se incurra en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento
estricto de los preceptos constitucionales.
Las empresas están obligadas a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI en lo referente no solo a la orientación e
identidad sexual, sino también a la expresión de género o características sexuales.
Artículo 5. Garantía personal
Por ser condiciones mínimas las pactadas en este convenio, se respetarán todas aquellas que
constituyan condición más beneficiosa en su conjunto.
Artículo 6. Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y
cómputo anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden
normativo o convencional de referencia.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible,
atendidas las peculiaridades inherentes a la actividad de que se trate y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
BOCM-20250430-9
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE EXHIBICIÓN
CINEMATOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS
2024 Y 2025, SUSCRITO POR LA FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA (FECE),
COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF).
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y personal
El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas de Exhibición
Cinematográfica que radiquen en la Comunidad de Madrid, así como a las personas trabajadoras
que durante la vigencia de este convenio presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta
de las empresas afectadas, aunque el domicilio legal de las mismas figure fuera de dicha
Comunidad.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir de la firma del mismo, con efectos desde el
1 de enero de 2024, y su duración será de dos años, terminando, en su consecuencia, el día 31 de
diciembre del año 2025.
Artículo 3. Rescisión y revisión
Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de un año, si por cualquiera de las
partes no se denuncia este convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte antes
del día 31 de diciembre del año 2025 o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), manteniéndose su vigencia hasta que se
logre acuerdo expreso sobre el nuevo convenio.
Artículo 4. Derecho de aplicación
En cuanto a las fuentes de la relación laboral, normas de aplicación, orden jerárquico y demás
aspectos relacionados con lo anterior, se estará a lo dispuesto en su integridad en el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores, comprometiéndose las empresas a garantizar la no discriminación
por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación e identidad
sexual, discapacidad o enfermedad y a velar para que en la aplicación de las normas laborales no
se incurra en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento
estricto de los preceptos constitucionales.
Las empresas están obligadas a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI en lo referente no solo a la orientación e
identidad sexual, sino también a la expresión de género o características sexuales.
Artículo 5. Garantía personal
Por ser condiciones mínimas las pactadas en este convenio, se respetarán todas aquellas que
constituyan condición más beneficiosa en su conjunto.
Artículo 6. Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y
cómputo anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden
normativo o convencional de referencia.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible,
atendidas las peculiaridades inherentes a la actividad de que se trate y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
BOCM-20250430-9
Artículo 7. Vinculación a la totalidad